Blog oficial de la Unidad Educativa Estadal Doctor José Alberto Velandia adscrita a la Dirección de Educación del Estado Táchira- Venezuela
jueves, 24 de septiembre de 2015
NORMATIVO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL
DR. JOSÉ ALBERTO VELANDIA
Inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la
Educación
En el subsistema de Educación Básica
Bajo el código DEA: OD06582018
MANUAL DE ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COMUNITARIO
|
INDICE
PAG
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………….. 2
TITULO
I: Disposiciones Fundamentales…………………………………..
3
TITULO
II: De la Organización y Funcionamiento………………………….. 6
TITULO
III: De los Derechos, Deberes y Normas de Comportamiento…… 8
TITULO
IV: Normas de Funcionamiento de la Convivencia Escolar………. 36
TITULO
V: Actitudes que atentan contra la Convivencia Escolar…………. 67
TITULO
VI: Del Procedimiento…………………………………………………
71
TITULO
VII: Del Centro de Resolución de Conflictos…………………….. 76
TITULO
VIII: De la Evaluación………………………………………………… 77
TITULO
IX: Corresponsabilidad en los procesos de Enseñanza……… 81
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
U.E.E.DR.
JOSÉ ALBERTO VELANDIA
La Unidad Educativa Estadal Dr.
José Alberto Velandia, consciente de su responsabilidad en el mejor
cumplimiento de su Proyecto Educativo y de los objetivos establecidos en su Misión,
presenta este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria, documento que tiene como finalidad coordinar y organizar
la actuación de su Comunidad Educativa en plena armonía
El establecimiento de los acuerdos
de convivencia escolar comunitaria va mucho más allá de ser un requisito formal
establecido por las políticas educativas del Estado. Obedece a la necesidad de
brindar una mejor orientación a las actitudes de las personas que hacen vida
común en La Escuela, sobre la base de principios de igualdad, respeto y
los circunscritos en las distinta leyes, aportando a un sano crecimiento y una
convivencia solidaria dentro del plantel.
Durante sus 40 años de servicio la Unidad
Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia ha venido evolucionando en
cuanto a su crecimiento estructural y humano. Comenzando en el año 1972 con una
matrícula de 36 alumnos quienes recibían
clase en la casa del Señor Martín Colmenares y no fue hasta el año 1974 cuando
el señor José Contreras donó un terreno donde funcionaba una hacienda que
posteriormente se transformaría en la estructura física que hoy conocemos. Actualmente la
Institución cuenta con una matrícula de 441 estudiantes, 47 Docentes, 2
Porteras, 2 Administrativo un Vigilante y 4 bedeles.
TITULO
I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
ARTÍCULO
1: La U.E.E. “Dr. José Alberto Velandia” tiene
como misión promover y desarrollar un aprendizaje significativo dirigido a los
escolares, con la finalidad de formar un egresado con espíritu crítico,
reflexivo, participativo, con conocimientos científicos y tecnológicos, con
sensibilidad artística y poseedor de herramientas que le permitan desarrollarse
en el mundo actual, con habilidades, destrezas y virtudes hacia las actividades
culturales, físicas, el deporte y la
recreación; constructor y promotor de una sociedad libre, democrática,
participativa y protagónica.
ARTÍCULO
2: Seremos una escuela eficiente en la
prestación de un servicio educativo orientado hacia el desarrollo integral del
ser humano, bajo una concepción
humanística, científica y tecnológica, basada en el desarrollo: ético
(fundamentado en valores y principios), académico, tecnológico, deportivo y
socio-cultural. Con una atención de alta calidad por parte de los actores del
proceso educativo, Consejo Educativo, Junta
Directiva y un gobierno escolar basado
en el marco de los principios de unidad, solidaridad, integridad, compañerismo
y participación democrática.
ARTÍCULO
3: El presente documento constituye Los Acuerdos
de Convivencia Escolar Comunitaria de la
U.E.E.”Dr. José Alberto Velandia”, durante el periodo escolar 2013-2014.
Fundada el 05 de marzo de 1972 con sede en la urbanización Andrés Bello, Vereda
4 del municipio Michelena.
ARTÍCULO
4: La U.E.E.”Dr. José Alberto Velandia”, es
una institución educativa, adscrita a la Dirección de Educación dependiente de
la Gobernación del Estado Táchira, sin fines de lucro, organizado de acuerdo al
sistema Educativo Venezolano; el Sistema de Educación Básica, integrado por los
niveles de educación inicial y educación primaria sustentado en la L.O.E., con
código DEA: OD06582018, código estadístico: 200602 con RIF: J-31088533-8.
Docentes de la Institución,
conjuntamente con los estudiantes, padres, madres, representantes, personal
administrativo, obreros y Consejo Educativo que han contribuido a la
elaboración de dicho Acuerdo de Convivencia, cuyo cumplimiento tiene carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 5: FINALIDAD
DEL MARCO NORMATIVO
El presente Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria tiene por finalidad la organización y el
funcionamiento de la Unidad Educativa Dr. José Alberto Velandia, con
código DEA: OD06582018, código estadístico: 200602 con RIF: J-31088533-8, así como establecer los acuerdos de
convivencia para todos los miembros de este centro educativo y garantizar a las
niñas, niños y adolescentes una educación integral de la más alta calidad, que
contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus
derechos, deberes y garantías, libres, críticos, responsables y justos,
críticos y honestos.
ARTÍCULO 6: FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
Constitución, LOE, Convención de los
Derechos Humanos, Lopnna, Plan Estratégico Simón Bolívar, Lopa, Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docentes, Ley de Comunas, Ley de Discapacitados.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO
7: Los principios aquí nombrados y todos
aquellos que están en las leyes o convenciones de nuestro país.
A. Interés superior del niño.
B. Prioridad de Igualdad y no
discriminación
C. Principio de Participación.
D. Principio de autoridad.
E. Principio de
Corresponsabilidad..
F. Principio de Legalidad.
G. Principio de justicia social
ARTÍCULO
8: Ámbito de aplicación. El presente Manual
de Acuerdos de Convivencia Escolar se aplica a la Unidad Educativa Estadal
Doctor José Alberto Velandia.
ARTÍCULO
9:
Tiempo de aplicación. El presente manual o
acuerdo de convivencia tendrá vigencia para el año 2013-2014, previa aprobación de la primera asamblea escolar de padres y representantes
TITULO
II
DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO
10: El presente acuerdo de convivencia escolar comunitario interno
es de la U.E.E. Dr. José Alberto Velandia con sede en la Urbanización Andrés
Bello, vereda 4 del Municipio Michelena; código
DEA: OD06582018, código estadístico: 200602 con, RIF: J-31088533-8. Institución de carácter público donde se imparten los
niveles de educación inicial y primaria, en dos turnos, con horario de cinco
(5) horas cada uno.
ARTÍCULO
11:
Organigrama.
MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
GOBERNACIÓN DEL
ESTADO TÁCHIRA
DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN- SUPERVISOR
DIRECTOR
CONSEJO EDUCATIVO
SUB DIRECTOR CONSEJO COMUNAL
COORDINADORES
PAEB BIENESTAR
ESTUDIANTIL
FORMACIÓN
INICIAL
CRA
FORMACIÓN
PRIMARIA
CANAIMITA
ESPECIALISTAS
EDUCACIÓN
FISICA
BIBLIOTECA
CULTURA
DIVERSIDAD FUNCIONAL
TODOS MANOS A LA
SIEMBRA MÚSICA
DOCENTES DE AULA
ESCOLARES
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
PERSONAL DE APOYO
ARTÍCULO 12: Perfil del
Consejo Educativo.
Responsables.
Comprometidos
con las actividades y funciones.
Justas.
Solidarias.
Respetuosas
de los derechos humanos.
Promotoras
de la sana convivencia.
Prestos
al llamado de la institución.
Que
pertenezcan a la comunidad escolar de la Institución.
ARTÍCULO 13: Estructura física. La
edificación de la Unidad Educativa Estadal Doctor José Alberto Velandia
está distribuida de la siguiente manera: 14 aulas, una cocina, un módulo
(biblioteca y computación), una cantina, cuatro baños, una cancha, un patio
central y un escenario
Las aulas, especialmente dotadas en atención a la edad de
los niños que las utilizan, están acondicionadas para las tareas propias de
cada nivel de escolaridad.
ARTÍCULO
14: Comité.
La Unidad Educativa Estadal Doctor José Alberto
Velandia cuenta con la participación y conformación de los siguientes comité:
madres y padres, estudiantil, académico, comunicación e información, seguridad
y defensa integral, deportes y educación física, cultura, infraestructura y
hábitat escolar, contraloría social y economía escolar. Las funciones de cada
comité se pueden encontrar en la resolución 058.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPITULO I DE LOS
DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA.
DERECHOS COMUNES
ARTÍCULO 15: Todo el personal que integra la comunidad escolar tiene
derecho además de todos los contemplados en la ley o el ordenamiento jurídico a
los siguientes:
A. Tienen derecho a
ser respetados por todo el colectivo
educativo, en todos sus ámbitos (superiores e inferiores).
B. Tienen derecho a laborar en un ambiente armonioso, donde prevalezcan los valores
éticos y morales, con respeto a la autoridad, planteamientos adecuados, aplicar
normas del buen oyente y hablante.
C. Representar al Plantel en todas las actividades.
D. En caso de una eventualidad médica tendrá derecho a
trasladarse al centro de salud con el permiso del docente de guardia o
directivo.
E. Derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo con el colectivo educativo.
F. Derecho a que se le respeten los beneficios otorgados
según el contrato colectivo.
G. Derecho a conocer las normas del Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria.
H. Derecho a conocer los movimientos y cuentas de los fondos
tanto de comisiones como de cuotas especiales o colaboración.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECTIVO
ARTÍCULO 16: Los
Docentes con funciones de Director y Sub-Director, además de gozar de los
derechos contemplados en el orden jurídico vigente tienen derecho a:
A. Tiene derecho a ser reconocido como la primera autoridad
de la Institución y ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Educación, es la autoridad
responsable neta en lo que concierne a las relaciones con el mismo y demás
autoridades e instituciones, la única autorizada.
B. Derecho a Ejercer la autoridad del Plantel y coordinar el
trabajo del personal a su cargo: Docente, Administrativo y Obrero.
C. Derecho a Ejercer la dirección pedagógica de y
supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada una de las áreas, por si
misma, o a través de la persona que sea asignada o ella autorice.
D. Derecho a Presidir los actos de la Institución, y representarlo en aquellos actos de carácter
público y/o oficial, a través de su persona, u otra designada por ella.
E. Firmar la correspondencia oficial, y demás documentos
concernientes al buen funcionamiento de la
Institución.
F. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente
en todos los procedimientos de carácter administrativos.
G. Derecho a ser informado sobre los proyectos productivos
desarrollados en la escuela.
H. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente
en todos los procedimientos de carácter administrativos.
I. Asistir
y participar en congresos, conferencias,
talleres, entre otros para beneficio de
su formación humana y profesional.
SECCIÓN TERCERA
DOCENTE
ARTÍCULO 17: Los Docentes, además de gozar de los derechos
contemplados en el orden jurídico vigente tienen derecho a:
A. Todo Docente tiene derecho a gozar del día siguiente de
su cumpleaños según Circular de la Gobernación del estado Táchira N°
036 del 30 de marzo 2001 siempre
y cuando pague su suplente.
B. Asistir
y participar en congresos, conferencias,
talleres, entre otros para beneficio de
su formación humana y profesional. Dejando su suplente correspondiente cuando
colide con su horario laboral.
C. Derecho a que se respete los años de servicios para:
cambio de turno, coordinaciones y especialidades de acuerdo a sus capacidades
intelectuales y aptitud para el trabajo en equipo. De igual manera al ingresar
un nuevo Docente el mismo ejercerá su labor en el turno de la tarde y
seguidamente el Docente más antiguo del turno de la tarde pasará a ejercer sus
labores en el turno de la mañana, siempre y cuando haya vacante.
D. Derecho a que la información de las diversas actividades
a realizar emanada por Dirección de Educación, Supervisores, Directivo,
Coordinadores y Especialistas, llegue a los Docentes de aula oportunamente por escrito a través de oficios o circulares. Tiempo. Mínimo 24 horas antes
dependiendo de la actividad.
E. Derecho a que se respete
la autonomía de cada docente dentro de su aula de clase. Según artículo
10 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
F. Cada docente de aula tiene derecho de recibir ayuda y orientaciones
pedagógicas por parte de los docentes encargados de las distintas coordinaciones.
G. Derecho a solicitar peticiones por escrito a las
coordinaciones y dirección y a obtener respuesta de igual forma en un lapso no
mayor a dos días hábiles siguiendo los
canales regulares. Previa justificaciones estipuladas.
H. Derecho a manifestar
libremente, de asociación y sindicalización, siempre y cuando no
entorpezca las labores académicas
I. Ser evaluado de manera justa y hacer de su conocimiento
del instrumento con el cual fue evaluado.
J. Derecho a conocer de la agenda del consejo de Docentes un
día antes que se desarrolle el mismo.
K. Derecho a recibir lineamientos de los especialistas.
L. Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico, y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria.
SECCIÓN CUARTA.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 18: El personal administrativo, además de gozar de los
derechos contemplados en el orden jurídico vigente tienen derecho a:
A. Tiene derecho a estar informado en los aspectos
inherentes de sus funciones.
B. Tiene derecho a una carga de trabajo
con equidad entre los demás compañeros del personal administrativo
C. A que se le respete el tiempo entre
un trabajo y otro dependiendo de la urgencia del caso.
D. Derecho a que la carga de trabajo sea
solo de parte de la dirección del plantel
no de los docentes de aula coordinadores y/o especialistas.
E. El jefe inmediato del personal
administrativo es el personal directivo del plantel, y en su ausencia los
coordinadores a cargo de la institución.
F. Derecho a opinar en relación a la
mejor forma de ejercer su trabajo.
SECCIÓN QUINTA.
PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 19: El Personal obrero, además de gozar de los derechos
contemplados en el orden jurídico vigente tienen derecho a:
A. Derecho a que se le respeten los beneficios otorgados según
el contrato colectivo.
B. Derecho a que el personal Directivo, Docente,
Administrativo y Estudiantes, colaboren con el buen mantenimiento y orden de la
Institución.
C. Derecho a ser escuchados teniendo una participación
activa en la toma de decisiones en sus funciones y en las inherentes a las del
plantel.
D. Derecho a ser dotados del material de limpieza y
herramientas necesarias para realizar el mantenimiento adecuado de la
Institución.
E. Derecho a tener participación en las diferentes
actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas de la Institución si
así lo deseara.
F. Derecho a ser respetados
por parte de Supervisores, Directivo, Docente y Administrativo, en
cuanto a sus funciones laborales asignadas en la Institución según sus
lineamientos.
G. Derecho a realizar acuerdos mutuos para el ejercicio de
sus labores,(espacios a limpiar y horarios) previa autorización del Directivo.
H. Derecho a que se le respeten los acuerdos internos entre
el personal de apoyo, previa autorización del Directivo.
I. Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico, y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria
SECCIÓN SEXTA.
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 20: Las Madres, Padres o Responsables tienen derecho a:
A.
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad
Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia, Nunca deberá ser tratado de
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
B.
Derecho a que los niños,
niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad
que sean niños, niñas y adolescentes de la Unidad Educativa Estadal Dr. José
Alberto Velandia, reciban orientación y educación integral de la más alta
calidad.
C.
Derecho a tener voz y voto en las asambleas de Padres y Representantes.
D.
Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva del
Consejo Educativo de Padres y Representantes.
E.
Derecho a ser informado
al final del año escolar del manejo y administración de los fondos de la
colaboración anual.
F.
Derecho a defender los
derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes; estudiantes del
plantel
G.
Derecho a opinar
libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución en que
tengan interés y sea de su incumbencia.
H.
Derecho a recibir de las
autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido a la Institución,
cuando la misma sea necesaria.
I.
Derecho a conocer el
ideario, la misión y visión de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto
Velandia.
J.
Derecho a ingresar y transitar por los espacios de la Institución en los
horarios establecidos por el funcionamiento de la Escuela.
K.
Los demás derechos y
garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y en el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar
SECCIÓN SEPTIMA.
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21: Se reconoce a todos los niños, niñas
y adolescentes de la Unidad Educativa Dr. José Alberto Velandia los
derechos y las garantías establecidos en la Constitución y Lopnna, demás leyes pertinentes, además de
los siguientes:
A. Contar con las oportunidades y
servicios educativos que les conduzcan a una formación integral de acuerdo a
los ideales de la Constitución Bolivariana, Ley Orgánica de Educación bajo sus
disposiciones transitorias, Ley Orgánica de Protección al niño, niña y
adolescente, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de
tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio
individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
B. Derecho a ser informado, a
participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización
de actividades de formación académica y difusión artística, cultural, actos
cívicos conmemorativos, deportivos, recreacionales, brigadas, comisiones y en
otras actividades programadas conjuntamente con la comunidad que beneficien y
propicien las relaciones de la
Institución con su medio circundante.
C. Derecho a ser evaluado
apropiadamente, a recibir de sus docentes las pruebas, tareas y otras
asignaciones, previamente corregidos, para su revisión y a solicitar la
reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar.
D. Solicitar ante las autoridades del
plantel, con veinticuatro horas de anticipación, (24) cualquier documento que
requiera, siempre y cuando sean de la responsabilidad de la Institución
otorgarlo: Carta de buena conducta, constancias de estudio, de inscripción, de
retiro entre otros.
E. Derecho a recibir, previo
cumplimiento de los requisitos legales, el certificado de promoción tanto de
Inicial como de Primaria.
F. Al finalizar cada proyecto el escolar
tiene derecho a recibir su boletín.
G. Los escolares podrán venir en ropa
particular el día de su cumpleaños.
H. Los estudiantes que lleguen 10
minutos después de haber comenzado la hora académica, es decir, 7:10 am y 12:40
a la institución, tendrán derecho a tres pases durante el año escolar, al
excederse el representante será notificado por el coordinador de B.E.
I. Ser escuchados por el docente de
aula, coordinadores o directivos en caso
de reclamos y peticiones.
J. Derecho a que los docentes dedicados
al proceso formativo sean profesionales que ejerzan sus funciones como:
orientación, puntualidad, preparación de clases y actividades complementarias,
evaluación continua del proceso de aprendizaje, así como la explicación
oportuna, correcta y retroalimentación sobre las asignaciones y procesos de
investigación.
K. Derecho a mantener su inscripción en
la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia, siempre que
cumplan tanto él como su representante con los requisitos y disposiciones
previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria.
L. Derecho a respetar su cambio de
turno en caso que lo solicite, siguiendo los canales regulares, previo estudio
del Directivo siempre y cuando haya la vacante o cupo.
M. Derecho a gozar de un ambiente
limpio, sano y agradable para llevar a cabo los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
N. Los demás derechos y garantías
reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia
Escolar Comunitario.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA.
DEBERES COMUNES
ARTÍCULO 22: Además de los deberes inscritos en el orden jurídico vigente tienen el
deber de:
A. Conocer y cumplir el contenido y
alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretos, Resoluciones u órdenes
administrativas, Instrucciones o Circulares emanadas por el Ministerio del
Poder Popular de la Educación, Dirección de Educación y Acuerdos de Convivencia
de la Institución.
B. Asistir regular y puntualmente a
todas las actividades de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto
Velandia que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible
por razones justificadas y debidamente comprobadas.
C. Cumplir cabal y oportunamente con
todas las obligaciones laborales, legales reglamentarias o administrativas.
D.
Mantener una buena apariencia personal, acorde con la práctica de los
distintos valores.
E.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas); o ingresar a la Institución
cualquiera de estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el
normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
F. Se prohíbe la venta o intercambio
comercial de cualquier artículo comestible, juegos, accesorios entre otros.
G.
Uso responsable de su teléfono celular, no debe de portar ni hacer uso de
este cuando esté en su horario de trabajo a menos que se trate de casos de
emergencia. Entiéndase por uso del teléfono celular el hablar o enviar mensajes
de texto.
SECCIÓN SEGUNDA
PERSONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO 23: El Director de la U.E.E. Dr. José Alberto Velandia,
en lo concerniente al régimen interno, es la primera autoridad de la Institución y, ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y Dirección de Educación del
Estado Táchira, es la autoridad responsable neta en lo que concierne a las
relaciones con el mismo y demás autoridades e instituciones. Además de los
deberes establecidos en el orden jurídico tiene los siguientes:
A. Notificar al personal de las distintas circulares y
comunicados de la superioridad y aclarar el contenido de las mismas.
B. El Subdirector de la U.E.E. Dr. José Alberto Velandia,
en lo concerniente al régimen interno, es la segunda autoridad de la
Institución y suplirá las faltas temporales del Director.
C. Las funciones directivas serán regidas por el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, LOE y Manual de Directores, supervisores
y docentes.
D. Orientar al personal nuevo en la Institución en cuanto al
funcionamiento, desempeño laboral y lineamientos correspondientes al quehacer
diario de la escuela.
E. El Director (a) Representará
la Institución en todo acto que oficialmente fuere invitada. En caso de
impedimento alguno, realizar la designación oportuna respectiva.
F. Mantener informados a los integrantes del colectivo
educativo de los lineamientos y directrices a que este sometido el plantel.
G. Dar a conocer la agenda de los consejos de Docentes con
anticipación, previa convocatoria a través de una circular, que firmará cada
uno de recibido.
H. El horario del personal directivo debe estar elaborado de
manera tal, que siempre el plantel esté en actividad, se encuentre por lo
menos, un miembro de dicho personal en el mismo. De igual manera, debe ser el
primero en llegar a la Institución, aun cuando tenga que retirarse a cumplir
compromisos que su cargo lo ameriten.
I. En dirección debe reposar un banco
de datos de docentes suplentes.
J. Diseñar el plan anual del plantel y someterlo a
consideración del consejo general de docentes en el primer trimestre.
K. La dirección del plantel se encargará de nombrar los
docentes que participaran en las distintas comisiones siendo rotativas cada
año. De igual forma seleccionara los grupos de docentes que asistirán a los
desfiles conmemorativos de las distintas efemérides.
L. El Directivo debe respetar
libremente el deseo del trabajador de no asistir a alguna actividad extra de la
Institución (paseo o fiesta), bajo la condición de que si la actividad es en
horario de trabajo él mismo debe cumplir su horario laboral en la sede de la
Institución.
M. Atender con respeto, cordialidad y
equidad a los niños, niñas y adolescentes de la Unidad Educativa Dr. José
Alberto Velandia, así como a sus
padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para
tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal
efecto.
N.
Mantener en orden el archivo.
O.
El Sub-Director (a) representa al
cuerpo Directivo del plantel.
SECCIÓN TERCERA
PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 24: Además de los deberes inscritos en
el orden jurídico vigente tienen el deber de:
A.
Los docentes pueden realizar
estudios superiores dentro del horario escolar, siempre y cuando cumplan con la
asignación de su respectivo suplente.
B.
Escuchar y permitirle al escolar
expresar sus ideas, sugerencias e inquietudes cuando sea necesario
prevaleciendo un ambiente de respeto y equidad.
C.
El docente debe llevar al día el control de los registros de los escolares
(evaluaciones, asistencias, comportamiento, incidencias, visita de
representantes, planificación diaria, proyectos de aula entre otros). Es
necesario que los mismos permanezcan dentro del aula de clase al igual que los
expedientes de cada niño, niña y adolescente.
D.
El docente de aula debe elaborar la planificación semanal instruccional y evaluativa para cada proyecto
y presentarlas a la coordinación de formación docente, en las fechas acordadas.
E.
El Docente debe a la hora de entregar los informes descriptivos explicar y
leer a cada niño, niña o adolescente su boletín y explicárselo.
F.
En caso ausencia el docente tiene el deber de solicitar el permiso por
escrito anticipadamente al Directivo hasta por tres días hábiles, de ser mayor a esto al Supervisor o Dirección de Educación y
esperar respuesta de la misma dejando su respectivo suplente, a quien le dejará
la planificación y demás formatos necesarios para el desarrollo de la clase.
G.
Los docentes deben registrar su asistencia en el instrumento designado por
la Institución firmar a la hora
de entrada y a la hora de salida.
H.
Los docentes de primaria deben cumplir con las guardias generales y de
receso planificadas por el Directivo.
I.
Los docentes deben tener un tono de voz adecuada, evitar los gritos.
J.
Presentar en la dirección del plantel la designación emanada de Dirección
de Educación
K.
Todo Docente de aula y especialista debe dejar suplente en caso de
ausencia.
L.
Entregar a la dirección del plantel para que repose en el archivo una
carpeta marrón tipo oficio con su respectivo currículo y soportes, fotos
actualizadas tipo carnet, copias de la cédula de identidad, exámenes médicos (certificado
de salud, foniatría y salud mental), relación de cargo, copia de la libreta
bancaria , RIF, y demás documentos que se consideren pertinentes.
M.
Mantener al día todos los recaudos exigidos por la dirección del plantel
N.
Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los
niños, niñas y adolescentes de la Unidad Educativa Dr. José Alberto Velandia,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,
resoluciones y demás normativa legal vigente.
O.
Atender con respeto y amabilidad a todos los integrantes del colectivo
escolar y tratar de entregar en el menor tiempo posible los documentos
solicitados por los mismos.
P.
Dentro del ambiente de trabajo los Docentes deben tratarse con respeto,
amabilidad, cortesía, discreción, humildad y solidaridad para mantener una
convivencia en armonía.
Q.
Exigir la disciplina,
promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la Institución,
el aula y la comunidad.
R.
Visitar con mayor
frecuencia los espacios de aprendizaje (aulas, cancha o escenario) con el
objeto de evaluar y orientar al buen trato del docente para con los
escolares.
S.
Asistir regular y
puntualmente (por lo menos diez minutos antes) a todas las actividades docentes
y de la Institución que le correspondan, salvo en los casos en que ello
sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
T.
Cumplir con todas las
obligaciones laborales, legales reglamentarias o administrativas.
U.
Debe entonar el Himno correctamente y preocuparse porque éste sea respetado
al igual que los otros símbolos patrios.
V.
Mantener la confidencialidad y el tratamiento adecuado de aquellos casos
tratados en los Consejos de Docentes o relacionado con situaciones particulares
de los niños, niñas y adolescentes.
W. Corregir, calificar, discutir y
entregar en clase, todos los trabajos que encomienda realizar a los niños,
niñas y adolescentes, y llevar cuidadoso registro de los resultados.
X.
Asistir a las reuniones ordinarias del Consejo de Docentes, con carácter de
obligatoriedad así no sean en su horario de clases, a las reuniones de
Representantes y a los demás actos para los cuales fuere convocado.
Y.
Asistir y participar en las actividades que organice la Dirección de La
Escuela, o las autoridades Educativas competentes, en beneficio de su
formación humana y profesional como talleres, conferencias, reuniones.
Z.
Toda persona que se incorpore a cumplir funciones dentro del plantel
respetar las tradiciones y normas establecidas dentro de la Institución, así
como participar en las mismas.
AA.
Solicitar autorización a la Dirección cuando se planifique una actividad
extra escolar que necesite salir de la Institución.
BB.
Los docentes no podrán ofertar ni comercializar mercancía o servicios de
ningún tipo dentro de la Institución.
CC.
Si tiene alguna emergencia y necesita salir del aula, ante de finalizar la
hora de clase, debe notificarlo ante la Dirección o al Docente de guardia
respectivo.
DD.
Evitar asistir a establecimientos públicos donde se venda o se expenda
bebidas alcohólicas con el uniforme del plantel o alguna indumentaria que lo
identifique como miembro del mismo.
EE.
Realizar visitas a los hogares de los niños, niñas y adolescentes cuando la
circunstancia lo amerite.
FF. No
despachar escolares antes de la hora establecida en el horario escolar;
autorizarlo solo cuando la situación lo requiera y bajo la responsabilidad del
representante.
GG.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria.
SECCIÓN CUARTA
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 25: Además de los deberes inscritos en
el orden jurídico vigente tienen el deber de:
A. El personal de apoyo debe registrar
su asistencia en el instrumento designado por la Institución firmar a la hora de entrada y
a la hora de salida.
B. Evitar asistir a establecimientos
públicos donde se venda o se expenda bebidas alcohólicas con el uniforme del
plantel o alguna indumentaria que lo identifique como miembro del mismo.
C. Cuidar que las correspondencias
emitidas por el Plantel, además de su buena presentación no contengan errores
ortográficos.
D. Cumplir con el horario de trabajo
además de la puntualidad y responsabilidad en los compromisos adquiridos.
E. Ser discretos y mantener absoluta
reserva sobre los asuntos pertinentes al Plantel.
F. No interferir en situaciones ajenas
a sus funciones.
G. Toda inasistencia debe ser
justificada y reportada con anticipación si es planificada. Para esto el
empleado llenará una planilla solicitando el permiso indicando día, lapso de
tiempo (horas) y motivo. Luego traerá el justificativo correspondiente.
H. Evitar el consumo de alimentos en
oficina o espacios donde se encuentren equipos (computadoras) o herramientas de
trabajo.
I. Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria.
SECCIÓN QUINTA
PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 26: Además de los deberes inscritos en el orden jurídico vigente tienen el
deber de:
A. Acatar el Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria de la Unidad
Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia
B. Mantener en completo aseo y limpieza de todas las áreas
de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales que conforman el
plantel.
C. Evitar escandalo o perturbación mientras realizan la limpieza del aula de
clase, cuando se entone cualquier Himno.
D. El personal de apoyo deben registrar
su asistencia en el instrumento designado por la Institución firmar a la hora de entrada y
a la hora de salida.
E. Cumplir con las indicaciones
impartidas por el Directivo.
F. Toda inasistencia debe ser
justificada y reportada con anticipación si es planificada. Para esto el
empleado llenará una planilla solicitando el permiso indicando día, lapso de
tiempo (horas) y motivo. Luego traerá el justificativo correspondiente.
G. Mantener una relación de respeto en
el trato (no jugarse ni familiarizar) con los niños, niñas y adolescentes de la
Unidad Educativa Estadal Dr. José
Alberto Velandia, para cualquier observación o llamado de atención diríjase
al docente respectivo.
H. Se prohíbe la venta o intercambio
comercial de cualquier artículo comestible, juegos, accesorios entre otros.
I. Abstenerse de entorpecer, dificultar
o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y
extra-curriculares.
J. Mantener reserva estricta y no
divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y a los
cuales tengan acceso.
K. Evitar asistir a establecimientos
públicos donde se venda o se expenda bebidas alcohólicas con el uniforme del
plantel o alguna indumentaria que lo identifique como miembro del mismo.
L. Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria.
SECCIÓN SEXTA
MADRES, PADRES Y
RESPONSABLES
ARTÍCULO 27: Las Madres, Padres o Responsables deben además de lo
concerniente al orden jurídico vigente:
A. Acatar el Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria de la Unidad
Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia
B. Garantizar el derecho a la educación
de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
C. Inscribir en las fechas establecidas
por la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia a los niños,
niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
D. La educación es un derecho
inalienable de los niños, niñas y adolescentes. Por tal motivo, los padres,
madres, representantes y/o responsables deben exigir y asegurar la asistencia
regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
E. Proveer a los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, de los
materiales y útiles necesarios para las actividades escolares.
F. Participar activa y plenamente en el
proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida
escolar.
G. Es deber de la Madre, Padre o
Representante leer sus derechos y deberes así como los de su representado a la
hora de inscribirlo firmando su aceptación.
H. En el caso de que su representado
haya incurrido en falta, el representante o responsable debe actuar siguiendo
los lineamientos sugeridos por el personal directivo para el correctivo de la
conducta del niño, niña o adolescente.
I. Asistir puntualmente en las fechas
indicadas a las entrevistas, entregas de boletín y convocatorias que les
realicen los docentes de aula y/o orientación psicológica o pedagógica y el
personal directivo de la Unidad Educativa Dr. José Alberto Velandia; así
como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.
J. Firmar los documentos relativos al
proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades
competentes.
K. Velar porque los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan
a las actividades escolares usando el uniforme establecido en el ordenamiento
jurídico y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria,
salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas.
L. Velar porque los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad cumplan
todos sus deberes escolares y orientarlos en los mismos.
M. Evitar la asistencia de sus
respectivos representados o representadas a clases o a actividades programadas
por La Escuela portando objetos u accesorios que puedan generar
inconvenientes o accidentes (piercings, anillos, cadenas, zarcillos largos,
equipos electrónicos o de sonido, cámaras fotográficas o filmadoras entre
otros). En caso de pérdidas o accidentes causados por el incumplimiento de esta
norma, La Institución quedará exenta de toda responsabilidad, debiendo
ser asumida ésta por el o los niños, niñas y adolescentes involucrados y sus representantes.
N. No enviar a su representado con afecciones y/o
infecciones para evitar contagios, Existen bacterias, hongos, virus,
parasitosis, ectoparásitos, etc., que se transmiten por contacto directo, por
lo tanto deben ser cuidadosos.
O. En el caso de que el niño, niña o
adolescente haya padecido una enfermedad infecto contagiosa el representante o
responsable deberá traer por escrito el alta médica de su representado con
anticipación a su incorporación al aula.
P. Cuando la madre, padre o
representante legal necesite conversar con el docente, debe hacerlo en las
horas planteadas (7:00am – 8:00am / 1:00pm a 2:00pm), no está permitido el
acceso a las aulas, caminar por los pasillos ni asomarse por las ventanas de
las aulas en horas de clases sin autorización del plantel.
Q. Venir vestido adecuadamente a la
hora de traer o retirar a su representado o acudir a alguna cita a La
Institución, el representante debe evitar escotes, licras, chancletas, ropa
con transparencias o muy ajustadas, faldas cortas, shorts.
R. Responder por los daños y deterioros
que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad, a los bienes muebles o inmuebles de La
Escuela y cualquier otro material de la Unidad Educativa Estadal Dr.
José Alberto Velandia, de conformidad con la legislación vigente.
S. El niño, niña y adolescente solo
podrá ser retirado por otra persona (que no sea el representante), si el
representante legal envía una autorización por escrito o comunica de manera
verbal en forma personal a algún directivo de La Escuela o al propio docente.
T. Devolver el boletín de calificaciones en buen
estado, sin tachaduras ni enmiendas o que muestren signos de alteración en las
apreciaciones.
U. Cumplir con las colaboraciones
sugeridas y aprobadas por la Asamblea General de Padres y Representantes;
igualmente las acordadas en reuniones con el docente de aula con la finalidad
de cumplir con el desarrollo de las distintas actividades complementarias.
V. Fortalecer los valores de la Institución,
evitando críticas o comentarios destructivos sobre la misma o de cualquier
docente y menos aún delante de sus representados
W. Respetar y hacer respetar los
horarios de entrada y salida de los escolares a la institución y por ende el
del personal que labora en ella.
X. Los padres y representantes tienen
el deber de retirar a sus representados de la institución con un máximo de
retraso de 10 minutos, luego de haber culminado las actividades escolares;
cumplido este tiempo el docente de guardia levantará un acta al representante
por su retraso y lo pasará a Bienestar Estudiantil, con tres actas
consecutivas, el caso será pasado a Defensoría Educativa.
Y. Firmar la planilla de inscripción
del escolar y con ello, que acepta junto con su representado los acuerdos de
convivencia pautados
Z. Mantener comunicación permanente con
el Docente, para conocer la actuación general del niño, niña o adolescente.
AA.
Al recoger a su representado, el representante o autorizado a la Escuela en
vehículo particular no deberá obstaculizar el tránsito, debe esperar hasta que su representado salga.
BB.
El Transporte desde y hacia La Escuela será convenido por los representantes. La Institución no
es responsable por la seguridad de los niños, niñas o adolescentes en ninguna
circunstancia en el transporte de su escogencia. En el caso de contratar
transporte escolar asegúrese de que cuente con la credencial que los avale como
transporte escolar la cual es emitida por el CMDNNA. Por razones de seguridad,
los niños, niños o adolescentes que deseen salir de la escuela caminando o en
transporte público deben tener en el archivo una nota del representante o
responsable otorgándoles permiso para hacerlo. Adicionalmente, los niños, niñas
o adolescentes que deseen salir en el vehículo con otra persona, que su propio
chofer o representantes, deben haber hecho una llamada a su representante o
proveer de una autorización escrita del representante al Docente o Directivo
antes del final del día de clases o de la hora de salida.
CC.
El personal de apoyo (porteras) tiene como normativa el registro de
todas las personas que ingresan a La Institución por lo que se les agradece
tenerles paciencia para el registro respectivo y permitirles su
identificación. Igualmente en horario de actividades escolares no permitirá el
ingreso de ninguna persona al recinto a menos que sea autorizado por
algún directivo del mismo. Entiéndase que esto se hace como una medida de
seguridad y no para crearles molestia
DD.
La hora tope para buscar a su representado es 12:00 pm para el turno de la
mañana y 5:30 pm para el turno de la tarde, luego de esta hora los docentes ni
el docente de guardia se harán responsables por el cuidado de su representado.
EE.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
FF.Respetar los derechos y garantías de
las demás personas.
GG.
Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria.
SECCIÓN
SEXTA
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 28: Todos los deberes contemplados en la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (LOPNNA) en su
Artículo 93, además de los siguientes:
A.
Conocer y acatar el presente manual de acuerdos de convivencia escolar
comunitaria tendiendo a una autodisciplina de manera que el comportamiento no
dependa de mecanismos represivos sino de las convicciones personales.
B.
Asistir diaria y puntualmente a clases, provistos por sus representantes de
los útiles necesarios y de los materiales que indiquen los docentes de acuerdo a
cada grado.
C.
Usar diariamente el respectivo uniforme, en completo orden y pulcritud;
tanto en el salón de clases como en las diferentes áreas dentro de La
Institución y en general, para todas las actividades regulares y
extra-curriculares
D.
Participar en las actividades de inicio de clases: acto de formación,
cantar el Himno Nacional, participar en los lunes cívicos por sección y otros
actos de carácter Cívico-Patriótico que la ocasión amerita.
E.
Los compromisos encomendados por el docente deben entregarse en la fecha
acordada.
F.
Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar
todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, trabajos y
materiales exigidos por los docentes.
G.
No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal
desarrollo de las actividades escolares.
H.
El niño, niña o adolescente que adquiere la responsabilidad de integrarse a
una de las comisiones de trabajo deberá cumplir estrictamente con este
compromiso, así como de mantener un buen rendimiento académico.
I.
Se prohíbe la venta o intercambio comercial de cualquier artículo
comestible, juegos, accesorios entre otros.
J.
Hacer entrega a sus representantes las convocatorias, invitaciones y
circulares que emita la dirección, coordinador, docente o especialista.
K.
Respetar y acatar decisiones y orientaciones emanadas por el personal
directivo, docente y demás autoridades de la Institución.
L.
Dar trato respetuoso a todos y cada uno de los miembros del colectivo
educativo.
M.
Los niños, niñas y adolescentes deberán utilizar un lenguaje oral y escrito
adecuado, de acuerdo con su edad y la moral y las buenas costumbres.
N.
Los niños, niñas y adolescentes deberán retirarse del aula durante los
recesos, salvo autorización expresa del docente o personal directivo.
O.
Los niños, niñas y adolescentes no deben permanecer en pasillos y patios
mientras se desarrollen las actividades de clase.
P.
Permanecer dentro de La Escuela aún en horas de receso, hasta el
momento en que finalicen las actividades escolares o extra-escolar.
Q.
No se debe deambular por las calles, avenidas y Centros Sociales con el
uniforme de La Institución fuera del horario de clases.
R.
Las inasistencias del niño, niña o adolescente por motivo de enfermedad
deberán ser justificadas por su representante o responsable estrictamente por
escrito (y cualquier otro documento que considere pertinente) en un plazo de
tres (3) días hábiles.
S.
En caso que el niño, niña o adolescente tenga algún impedimento para
cumplir las actividades de Educación Física, deberá presentar el justificativo
médico correspondiente expedido por algún organismo oficial donde se
especifique el tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se le
exceptúa. Este deberá permanecer en el lugar donde se realice la actividad del
área.
T.
Las inasistencias reiteradas son causas de pérdida del año escolar, según
LOE.
U.
Los niños, niñas y adolescentes deberán cuidar y mantener en buen estado
las instalaciones, mobiliarios, material y los equipos de aulas, biblioteca,
canaimita y material deportivo de La Escuela. El niño, niña y
adolescente que ocasione daños a los bienes materiales de La Institución o
a los bienes materiales de los niños, niñas y adolescentes, docentes o
terceros, estos serán asumidos tanto la responsabilidad como la indemnización
por su representante o responsable, acordándose dentro de la Escuela la indemnización
del daño.
V.
Para los estudiantes de Educación Primaria y de Inicial, quedará bajo la
responsabilidad del niño, niña o adolescente el uso y tenencia del celular,
siendo estrictamente prohibido el uso en el horario de actividades académicas.
Este debe mantenerlo apagado dentro de las aulas de clase, biblioteca y
laboratorios de lo contrario el docente tendrá derecho a decomisárselo al niño,
niña o adolescente y entregarlo en la coordinación pertinente. Entiéndase por
uso no solo el hablar por el teléfono sino también manipularlo para cualquier
otra función.
W. Respetar y cuidar los útiles propios
y los de sus compañeros.
X.
No salir del plantel en horas de clase, receso y conversar con personas
ajenas a la institución.
Y.
Contribuir a mantener en alto en todo momento el nombre de la institución
dentro y fuera de la comunidad.
Z.
Los niños, niñas y adolescentes no podrán traer a la Escuela: joyas u
objetos de valor, juguetes, cualquier equipo de sonido (walkman, radios, ipod,
mp3), cualquier equipo electrónico, computadores portátiles, cámaras filmadoras
o fotográficas, cantidades de dinero que excedan de lo que normalmente se
acostumbra para la cantina o gastos de transporte, armas o explosivos, revistas
pornográficas o que contengan fotos o artículos contrarios a la moral y las
buenas costumbres. La U.E.E. Dr. José Alberto Velandia no se hace responsable de los objetos
perdidos, por lo tanto abstenerse de traerlos.
AA.
Se prohíbe terminantemente ingerir alimentos y bebidas en las aulas (salvo
en actividades especiales, PAE y/o recreativas), en el área de Educación
Física, biblioteca y demás dependencias administrativas. Sólo está permitido en
los patios a la hora de receso y en las áreas de la cantina. No se permitirá en
ningún área de La Escuela masticar
o llevar goma de mascar.
BB.
Igualmente conservar en orden y estricto aseo las aulas, baños, patios y
otras áreas de La Escuela (haciendo
uso regular de las papeleras), para el mantenimiento de un ambiente sano.
CC.
Abstenerse de realizar juegos agresivos y bruscos y expresarse con gritos
que interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
DD.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria.
TITULO IV DE LAS NORMAS
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA DE LA
INSTITUCIÓN U.E.E.DR. JOSÉ ALBERTO VELANDIA
SECCIÓN PRIMERA. DE LA INSCRIPCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 29: El procedimiento para la inscripción
escolar en la U.E.E. Dr. José A. Velandia,
funcionará de la siguiente manera:
A.
Las preinscripciones se realizarán
siempre y cuando Dirección de Educación del Estado Táchira lo autorice.
B.
El lapso de inscripción estará comprendido durante la penúltima semana del
mes de Julio o en su defecto cuando Dirección de Educación asigne fecha para
dicho proceso.
C.
La inscripción de los niños, niñas y adolescentes en la Institución es
gratuita.
D.
Todos los niños, niñas y adolescentes deben ser inscritos por sus
representantes o responsables. En caso de estar ausente el representante, padre
o responsable, debe autorizar mediante un Poder de Representación Escolar
debidamente notariado según circular Nº 03 del 21 de octubre del 2010 emanada por el circuito judicial de la
protección del niño, niña y adolescente del estado Táchira.
E.
El proceso de inscripción será formalizado cuando el representante o
responsable haya cumplido con todos los requisitos y documentación exigida por
el Plantel.
F.
El representante o responsable leerá los deberes y derechos de los escolares y representantes
al momento de inscribir a su representado.
G.
Los escolares regulares que sean retirados de la institución automáticamente
pierden su turno, es decir, al momento de regresar a la escuela serán inscritos para el turno de la tarde. De
no existir cupo para el turno de la mañana.
H.
Durante la primera semana del año
escolar el Docente de Aula enviará una notificación única para la entrega de
recaudos pendientes, dándole un lapso de una semana.
I.
CONSEJO DE LA ORDEN El
Consejo de la orden es el órgano que ostenta la representación de expedientes
para la concesión o privación de condecoraciones; en este caso la orden en su
única clase Doctor José Alberto Velandia. Estará integrado por: Personal
Directivo, Personal Jubilado (dos), un docente activo y un representante del
personal de Apoyo.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL UNIFORME
ARTÍCULO 30: El uniforme de los escolares de la U.E.E.
Dr. José Alberto Velandia está descrito de la siguiente manera:
A.
EDUCACION INICIAL:
Chemise Roja
(Gala o diario) Niñas
Chemise Roja
(Gala o diario) Niños
Deportivo para
niño y niña
|
Jumper Azul
marino con distintivo.
Medias Rojas o
blancas
Zapatos Negros
Pantalón de
gabardina azul
Medias Blancas
Zapato Negro
Mono Azul marino
Botas Deportivas
Franela blanca
con distintivo
|
B. EDUCACIÓN PRIMARIA:
Chemise o camisa Blanca (Gala o
diario) Niñas
Chemise o camisa
Blanca (Gala o diario) Niños
Deportivo para
niño y niña
|
Jumper Azul
marino con distintivo.
Medias Blancas
Zapatos Negros
Pantalón de
gabardina azul
Medias Blancas
Zapato Negro
Mono Azul marino
Botas Deportivas
Franela blanca
con distintivo
|
El suéter o abrigo preferiblemente de color azul oscuro
|
C. El uso del uniforme por parte de los
Docentes y personal administrativo tendrá una vigencia de dos años tanto deportivo
como de gala y se designará una comisión para la escogencia del mismo.
SECCIÓN
TERCERA.
DEL AULA DE CLASE
ARTÍCULO 31: El funcionamiento del aula de clase se regirá bajo las siguientes
condiciones:
A.
Ambientar el aula de acuerdo a: carteleras relacionadas efemérides,
proyecto, información, periódico mural y cualquier otro elemento que sea
necesario.
B.
Poner en práctica las normas del buen hablante y oyente.
C.
Reflejar la asistencia diaria en la pizarra de cada salón.
D.
Mantener limpio el aula así como también la organización de los pupitres.
E.
Mantener un archivo dentro del aula donde repose: leyes, circulares,
currículo, proyecto, evaluaciones, registro de los niños entre otros.
F.
Cada aula debe poseer su rincón
de símbolos patrios, inventario y nómina de estudiantes
G.
Entregar o dejar los pupitres bien pintados al finalizar el año escolar.
H.
Los escolares que lleguen tarde al aula de clase deberán solicitar ante la
dirección su respectivo pase. Al acumular tres pases el docente de aula citará
a su representante.
I.
Cada Docente a finalizar el año escolar entregará un inventario del salón o
aula al Docente que recibe la misma para el nuevo año escolar.
J.
No está permitido el cambio de color de los bienes muebles de la
Institución.
SECCIÓN CUARTA
RECURSOS PARA LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO
32: Los Centros de Recursos
para los Aprendizajes (CRA) contribuyen al reimpulso de la lectura, la
investigación, formación, comunicación y la educación integral y de calidad
orientada por los docentes. Va a funcionar de la siguiente manera:
- Contribuir en
la gestión escolar mediante su participación en la construcción del P.E.I.C. y,
formas de organización de los aprendizajes (PA, PI y PSP).
- Desarrollar en
conjunto con los docentes y especialistas, estrategias para la promoción
de hábitos de lectura en los espacios de convivencia escolar.
- Coordinar y
diseñar la producción y difusión de contenidos audiovisuales en atención a
las necesidades y demandas del subsistema de educación básica.
- Promover
acciones para la difusión de programas audiovisuales de carácter
educativo, formativo e informativo a través de los medios de comunicación.
- Procurar la
creación de videoteca, hemeroteca y fonoteca con contenidos educativos
producidos por medios comunitarios, productores independientes,
estudiantes y docentes.
- Supervisar el
funcionamiento de los servicios de la biblioteca escolar y de aula.
- Promover,
organizar y motivar la participación de la comunidad en general en la
construcción del periódico escolar.
- Coordinar la
capacitación del personal docente y bibliotecario en el uso y la
elaboración de recursos audiovisuales y manejo de las bibliotecas de aula.
- Establecer
lineamientos en materia de creación, dotación y mantenimiento de los
servicios bibliotecarios escolares y de aula.
- Realizar
inventario de los recursos, medios, equipos y materiales didácticos del
plantel.
- Elaborar el
plan de acción mensual o trimestral de manera articulada a la gestión
escolar plasmada en el PEIC.
- Las demás
funciones que sean asignadas de acuerdo a su competencia
SECCIÓN QUINTA
DE LA BIBLIOTECA
ARTÍCULO
33: Tiene como finalidad contribuir a la formación de los
estudiantes, así como servir también de complemento a la labor docente de los
Profesores. Y funcionará de la siguiente manera:
A. Los Libros estarán a la disposición
de los lectores y serán utilizados de acuerdo con las normas de la Biblioteca.
B. El Docente de biblioteca debe
registrar la salida de cada libro o de cada recurso o instrumento adscrito al
mismo.
C. Carnetizar a los estudiantes y
docentes, para identificar sus usuarios.
D. Promover la lectura y la escritura.
E. Organizar visitas guiadas a la
Biblioteca.
F. Prestar servicio a todo el colectivo
escolar y a la comunidad en general.
G. Se regirá por un normativo interno
especial.
SECCIÓN SEXTA.
BIENESTAR
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 34: Los docentes a cargo del servicio de
Bienestar Estudiantil serán los encargados dentro de las instituciones de:
A.
Colaborar en el fortalecimiento de Valores para así garantizar la
integridad de los niños y niñas de la institución
B.
Denunciar ante los Organismos competentes los maltratos a los escolares
C.
Hacer la respectiva solicitud de becas que beneficien a los estudiantes que
la requieran
D.
Asistir a jornadas y talleres convocados por la coordinación o por
cualquier otra autoridad
E.
Organizar jornadas, talleres, charlas y actividades que promuevan la
integración del personal docente, directivo, estudiantes, padres y/o
representantes y comunidad en general.
F.
Conformar y capacitar brigadas de autocorrección escolar, ecología, salud,
sistema de derechos, y todas las que considere necesarias para el beneficio de
los estudiantes y la comunidad escolar en general
G.
Brindar asesoría y asistencia legal (Defensorías Educativas) e igualmente
hacerles seguimiento a los casos que ameriten intervención
H.
Coordinar todas las actividades que consideren pertinentes para apoyar el
trabajo de Bienestar Estudiantil (recreativas, preventivas, médicas entre
otras.)
I.
Cumplir con la elaboración y entrega de los informes de bienestar Estudiantil
al Departamento Socio Educativo
J.
Entregar el informe en físico a la Dirección del Plantel, con sus anexos y
explicación correspondiente
K.
Elaborar el cronograma de actividades mensuales y entregarlo los primeros 5
días del mes.
L.
Atender y asesorar previamente a estudiantes, padres, madres o
representantes para así garantizar el buen rendimiento del educando.
M.
Realizar carteleras con información referente a las actividades realizadas
por la coordinación de Bienestar Estudiantil.
N.
Llevar un registro de incidencias y de visitas, especificando: persona que
realiza la visita, motivo por el cual hace la visita.
SECCIÓN SÉPTIMA.
EDUCACIÓN FÍSICA, DE LA CANCHA DEPORTIVA,
PATIOS
Y ÁREAS VERDES
EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO
35: El especialista de
educación física garantizará que se cumplan las siguientes funciones:
A.
La
atención y enseñanza de la Educación física es obligatoria para Educación
Primaria y Educación Inicial.
B.
El
Docente de Educación Física debe integrar el comité deportivo del consejo
educativo.
C.
Los
horarios de clase de Educación Física se realizarán en mesas de trabajo con los
otros especialistas y posteriormente se entregarán al Director para su
aprobación.
D.
El
horario debe estar debidamente publicado en la cartelera informativa, de igual
forma el Docente deberá informar a cada Docente de aula el horario
correspondiente al grado.
E.
Los
horarios de clase se realizarán en función de los niños, niñas y adolescentes,
para lo cual, se tomará en cuenta la siguiente distribución:
INICIAL: 45 MINUTOS
PRIMARIA: 1ero a 3ero
60 minutos; 4to a 6to 90 minutos
F.
Es
obligatorio que el Docente de aula acompañe y participe en la jornada de clase.
G.
Las
horas de entrenamiento para el talento deportivo quedan sujetos a la necesidad
de los niños, niñas y adolescentes así como del Docente.
H.
El
Docente de Educación Física tiene la obligación de entregar la planificación
semanal a formación permanente.
I.
El
docente no debe dejar suplente en caso de ausentarse para cumplir con
actividades relacionadas con la Institución, de lo contrario debe dejar
suplente.
J.
El
Docente de Educación Física debe llevar el seguimiento, control y evaluación
del proceso de Aprendizaje de manera sistemática y continua.
K.
La
fase de Intercursos se realizará durante el periodo Octubre – Diciembre
teniendo la participación de toda la matrícula escolar.
L.
Es
requisito fundamental para los estudiantes o atletas en actividades fuera de la
Institución la debida autorización de su Madre, Padre o Responsable.
M.
Es
responsabilidad del Docente de Educación Física el manejo, cuidado y resguardo
del material deportivo.
N.
Los
docentes de educación física deberá laborar con un minimo de 180 de estudiantes
y un máximo de 300.
DE
LA CANCHA DEPORTIVA, PATIOS Y ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 36: La cancha, patios y áreas verdes funcionarán
de la siguiente manera:
A.
La
cancha deportiva, patios y áreas verdes son uso exclusivo del colectivo escolar
Docentes, Madres, Padres, Responsable, niños, niñas y adolescentes inscritos en la U.E.E.DR. JOSÉ ALBERTO VELANDIA, si
alguna comunidad ajena a la escuela requiere de la misma, deberá entregar
oficio a Dirección por lo menos 24 horas de anticipación solicitando el permiso
para su uso.
B.
Es obligación de los usuarios mantener en buen
estado estos espacios.
C.
El
horario de funcionamiento es de acuerdo al estipulado en el horario de clase.
D.
Se
prohíbe consumir alimentos en estos espacios en horarios fuera del receso.
E.
Está prohibido permanecer en la cancha con
short y franelilla sin previa autorización del Docente.
SECCIÓN OCTAVA. DE LA PATRULLA ESCOLAR, PAE,
CANAIMA, SALIDAS
DE LA INSTITUCIÓN.
PATRULLA ESCOLAR
ARTÍCULO 37: Los Docentes a cargo de la comisión
de Patrulla serán los encargados dentro de las instituciones de:
A.
Elección de niños y niñas para la conformación de
la Patrulla. Se tomará en cuenta a los Grados superiores Quinto y Sexto con la
salvedad de que si algún grupo no desee participar no se va a obligar.
B.
Los grupos serán distribuidos y escogidos cada
tres meses, teniendo en cuenta a los niños que deseen seguir, se evaluará la
actuación.
C.
Jerarquizar al grupo por turno, es decir, un
Brigadier para la mañana y uno para la tarde.
D.
Entregar reconocimiento a cada integrante después
de haber ejercido las funciones.
E.
Colaborar con las actividades fuera de la
institución en la movilidad de los otros compañeros.
F.
Dotar a los patrulleros de su indumentaria o por
lo menos gorra y chaleco.
G.
Elaboración de cartelera informativa de las
actividades desarrolladas.
H.
Charlas y conversatorios sobre educación vial.
I.
Entonar el himno de patrulla por lo menos una vez
por semana.
J.
Agasajo para los niños participantes en la
Patrulla Escolar.
K.
Dejar salir a los niños 5 minutos antes del
receso para que puedan desayunar e ir al baño.
L.
Acondicionar los pares.
M.
Promocionar
el siguiente lema: Humildad, Estudio y Disciplina; siempre están prestos a dar
un paso adelante por la seguridad de sus compañeros.
N.
Facilitar el acatamiento de las normas mínimas para el uso adecuado de la
vía por parte de los peatones.
O.
Desarrollar campañas de concientización con los compañeros de Escuela para
el uso adecuado de la vía y los espacios comunitarios de la misma.
P.
Crear acciones que permitan el disfrute del receso, cumpliendo con las
normas de convivencia.
Q.
Facilitar el uso de los espacios comunes como son: escaleras, cantina y
patios.
PAE
ARTÍCULO 38: Los Docentes a cargo de la
Coordinación de PAE estarán en la obligación de supervisar:
A.
Que la cocina permanezca limpia e higiénica.
B.
Las Madres elaboradoras usen el delantal, gorro y tapa boca.
C.
Realizarse los exámenes médicos correspondientes, para la manipulación de alimentos y tenerlos
vigentes
D.
Participar en el consejo educativo.
E.
Velar para que la porción servida a los niños, niñas y adolescentes sea la
necesaria y suficiente.
F.
Mantener actualizada la cartelera informativa.
G.
la entrada a la cocina al personal autorizado: Madres elaboradoras,
Directivo o Coordinador.
H.
Velar por el cuidado y mantenimiento de los utensilios y herramientas de
cocina.
I.
Planificar semanalmente las actividades y entregarlas a la coordinación
correspondiente.
CANAIMA
ARTÍCULO 39: Los Docentes a cargo de la
Coordinación de CANAIMITA tendrán las siguientes obligaciones:
A.
Los
Asesores Tecnológico (Semillero) deben
Cumplir sus jornadas laborales de 5 horas diarias en el turno correspondiente o
como se trace con la Dirección del plantel.
B.
El docente Canaima asesora a los
Docentes de aula en cuanto a la utilización o uso de la misma.
C.
Supervisa la articulación de la Canaima con los contenidos del proyecto.
D.
En el caso de primer grado el uso de la Canaima con la red de salón,
asesorar al Docente de Aula en cuanto al contenido y funcionamiento de las
Canaimitas, usar juegos didácticos: jugando aprendo, tux, gcoping.
E.
Usar y enseñar TUX paint como herramienta para pintar.
F.
Colaborar con las guardias de receso.
G.
Crear una bitácora electrónica (Blog) donde incluya todo su quehacer
educativo, publicándolo y dándolo a conocer.
H.
Actualizar Software y soluciona problemas de la Canaima.
I.
Contar con un espacio llamado Punto Libre Canaima, donde atiende y asesora
a la colectividad escolar
J.
Eliminar todo tipo de juegos de violencia, videos, música de
manera inmediata, que estén en contra de
los valores de niños y niñas, son corresponsable del contenido en las
computadoras como también participan toda la comunidad escolar.
K.
Trabajar
como Asesor Tecnológico
(Semillero) en las secciones
de inicial, en un tiempo por grupo de 45 minutos, los docentes de inicial son
los que imparte Canaima Educativa previa planificación en los Puntos Libres
Canaima donde debe estar instalado Contenidos Canaima (Conocer el computador,
videos de inicial, películas de inicial, juegos didácticos de inicial, Ejemplo
programa: Mover la mano; Hacer Clic, arrastrar, mover).
L.
Participar
y colaborar con los programas y proyectos en la escuela, grabando en las Canaimas y aprobados por
Dirección de Educación como: Programa Papagayo, Revistas tricolor, Colección
Bicentenario, Bibliotecas de aula o institucionales, Plan lector, Plan revolucionario
de lectura. Periodismo escolar.
M.
Realizar
una cartelera visible de Tecnología de la Información y Comunicaciones de
carácter mensual.
N.
Utilizar
la sala de computación con los grados quinto y sexto para establecer
comparaciones entre sistemas operativos Linux y Microsoft.
O.
Realizar talleres de formación para representantes en cuanto al uso y
supervisión de la Canaima.
P.
Las computadores de Canaima y el aula de computación no debe ser usado para
trabajo administrativo ni personales, solo educativo.
SALIDAS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 40: Las salidas de la Institución se
harán según las siguientes condiciones:
A.
Los Docentes deben informar a la Dirección antes de planificar alguna
actividad extra que amerite la salida de los escolares de la Institución, de
igual forma deberán tramitar junto con Bienestar Estudiantil la autorización
del Representante o Responsable
B.
Toda salida que se haga de la Institución para actividades culturales,
deportivas y recreativas (dentro del Municipio) debe contar con el apoyo de la
Patrulla Escolar.
C.
La salida de los escolares es a las 12:00 pm y 5:30 pm, y tendrán un lapso
de 10 minutos para que sus representantes y transportes escolares los busquen. La institución no se hace
responsable luego de haber transcurrido la hora de salida. Cuando los mismos lo
hagan fuera del horario establecido la portera remitirá el caso a la dirección del plantel al
siguiente día hábil inmediato.
D.
Cuando otras Instituciones Educativas inviten a una actividad extra, a un
grado en particular, el Directivo
asignará dos especialistas para que acompañen a los escolares y al docente de
aula.
E.
Cuando los Docentes de aula asistan con los estudiantes dentro del horario
escolar a una actividad que amerite desfilar, los Docentes especialistas están
en la obligación de acompañar y/o atender a los estudiantes desde el inicio
hasta finalizar la actividad y por ningún motivo podrán trasladarse en carro
propio o particular exceptuando los casos que se deba llevar refrigerio,
sonido, pódium, carteleras entre otros.
SECCIÓN NOVENA
FORMACIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 41: El Docente encargado de la Coordinación de Formación
Permanente debe cumplir con las siguientes funciones:
A. Derecho a que el desempeño del docente de aula sea
reconocido al finalizar el proyecto de
aprendizaje a través de la publicación
en cartelera con los nombres de los
docentes que cumplen con los lapsos de entrega de recaudos acorde a los
lineamientos, y al culminar el año escolar, por escrito a través certificado
este reconocimiento lo deciden el 50% planes y programas 25% directivo y 25%
demás coordinadores.
B. Promover
y coordinar programas de formación y actualización para el personal docente de
la institución en todos los niveles y modalidades.
C. Realizar
seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en la aplicación de la
política educativa del ministerio de educación en cuanto al currículo
bolivariano.
D. Diagnosticar
en conjunto con el colectivo de formación permanente e investigación las
necesidades de formación sentidas y expresadas por el colectivo docente de la
institución.
E. Organizar
acciones en beneficio del continuo mejoramiento de los procesos de enseñanza y
aprendizaje, incorporando a la comunidad en general, la cual junto a quien
cumple las funciones de supervisión se propaguen cambios para mejorar la
eficiencia, productividad y mística en el trabajo.
F. Ofrecer
orientaciones técnico – docentes- administrativas que permitan garantizar el
dinamismo, la eficiencia y eficacia del proceso educativo.
G. Promover,
coordinar y asesorar la conformación y consolidación del colectivo de formación
permanente e investigación de la institución, los cuales son espacios para compartir
experiencias, con una metodología, una práctica y el espíritu motivador de la
lectura y la investigación, desarrollando en su ser la solidaridad, la
cooperación, con un sentido y significado social.
H. Dar
a conocer las orientaciones emitidas por la coordinación de formación
permanente y curricular.
I. Asistir
a los encuentros de formación, jornadas o reuniones técnicas convocadas por la coordinación de
formación permanente.
J. Las
demás funciones que se le asignen en materia de su competencia
SECCIÓN DECIMA
COMISIONES
ARTÍCULO 42: Todos los Docentes y Directivos deben integrar las
distintas comisiones distribuidas equitativamente teniendo en cuenta sus
capacidades, creencias y aptitudes y los integrantes de las mismas serán
rotados al comienzo del año escolar. Cada comisión se regirá por normativo
especial interno cumpliendo con lo siguiente:
A.
Respetar la integridad física, moral y los bienes de las personas que
forman el colectivo escolar.
B.
Nombrar delegado por cada comisión.
C.
Entregar los informes de apertura la
tercera semana de Octubre y clausura de las actividades la última semana del
año escolar.
D.
Cumplir con los compromisos y actividades planificadas para el año escolar.
E.
La tolerancia entre la diversidad y la no discriminación.
F.
Participación activa y protagónica en cada una de las comisiones por parte
de sus integrantes.
G.
Colaborar entre comisiones para el buen desenvolvimiento de las
actividades.
H.
La actitud positiva ante los avisos y correcciones
I.
La adecuada utilización del mobiliario, instalaciones y material de la
institución.
J.
Informar sobre los gastos de actividades donde se pida colaboración
económica al colectivo (Pasivos y Activos).
K.
Cuando se convoque a los integrantes de las comisiones según la que
corresponda deben cumplir y asistir TODOS a menos que tenga justificativo.
L.
Los Docentes que asistan a reuniones de trabajo convocada por algún ente
gubernamental y por causa fortuita y ajena impidan la llegada al sitio de la
reunión, los mismos deberán regresar a su labor diaria en la Institución.
M. En cuanto al pago de fondo común los
Docentes que se ausenten de la Institución por más de Veinte días continuos con
reposo médico justificado, serán exonerados de la cuota del mes en curso.
N.
Cada comisión debe entregar inventario al inicio el año escolar a los
nuevos integrantes de dichas comisiones.
SECCIÓN DECIMA
CONVENIO CON FUNDAMUSICAL SIMÓN BOLÍVAR
NÚCLEO MICHELENA
ARTÍCULO 43: Objeto del Acuerdo. La FUNDACIÓN MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR NÚCLEO MICHELENA y la
U.E.E DR. JOSE ALBERTO VELANDIA acuerdan unir esfuerzos a fin de crear el MÓDULO
que permitirá la incorporación de niños y niñas pertenecientes a la UNIDAD
EDUCATIVA y/o que habitan en la zonas aledañas en los programas y proyectos que
ofrece LA FUNDACIÓN, con el fin de fortalecer el proceso de formación integral utilizando la música como
herramienta, sobre la estrategia exitosa del Sistema de Orquestas y Coros
Juveniles e Infantiles de Venezuela.
ARTÍCULO 44: Lugar de ejecución. EL MÓDULO funcionará en las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA (en horarios acordados entre
las partes); Estos espacios servirán para la realización de las actividades
inherentes a la ejecución de los programas y proyectos diseñados por LA
FUNDACIÓN, para este MÓDULO.
ARTÍCULO 45: Duración del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años
contados a partir de su firma, pudiendo ser prorrogados por lapsos iguales
previo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 46: LA FUNDACIÓN se compromete a diseñar y ejecutar la programación
académico-musical, la cual se regirá por los lineamientos nacionales y régimen
de funcionamiento establecidos por la Dirección de Formación y Desarrollo de la
FUNDACIÓN MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO 47: LA FUNDACIÓN se reserva el derecho de designar y remover en cualquier
momento el personal de profesores e instructores, así como el Director Musical
y demás Personal Administrativo, que sea requerido para el funcionamiento del
MÓDULO.
ARTÍCULO 48: Las cátedras teóricas y prácticas que considere necesarias la FUNDACION
serán incluidas en el pensum de estudio de la UNIDAD EDUCATIVA con previa
decisión entre las partes.
ARTÍCULO 49: Los preparadores musicales dependen directamente de la organización y
nómina de la FUNDACION.
ARTÍCULO 50: Los niños, niñas y adolescentes reciben sus clases en las respectivas aulas
de la UNIDAD EDUCATIVA. En caso de un evento especial el preparador de la
FUNDACION solicitará ante la FUNDACION y la UNIDAD EDUCATIVA la autorización para trasladar los escolares
a dicha actividad.
ARTÍCULO 51: El personal de la FUNDACION tiene su
propio instrumento de registro (carpeta) de asistencia diaria.
ARTÍCULO 52: El registro de evaluación de las cátedras teóricas será supervisada y
aprobada por la coordinación de Formación Pedagógica Permanente y Dirección de
la UNIDAD EDUCATIVA.
ARTÍCULO 53: El Docente de la UNIDAD EDUCATIVA permanecerá en el Aula colaborando con el
preparador de la FUNDACION.
ARTÍCULO 54: La duración de cada clase será estipulada en previo acuerdo UNIDAD
EDUCATIVA - FUNDACION.
ARTÍCULO 55: Las Cátedras Instrumentales en la UNIDAD EDUCATIVA serán integradas por los
estudiantes, luego de la realización de un diagnóstico y selección por parte
del preparador musical de la FUNDACION.
ARTÍCULO 56: El preparador musical al momento de requerir un permiso, informara a la
Coordinación de la FUNDACION y posteriormente al Docente de Aula de la
respectiva clase en la UNIDAD EDUCATIVA. (Sin la facultad de dejar suplente).
ARTÍCULO 57: Los instructores y preparadores musicales de la FUNDACION no están
obligados a asumir responsabilidades que son competencia del personal de la
UNIDAD EDUCATIVA (Salvo previo acuerdo).
ARTÍCULO 58: Tanto el equipo de instructores de la FUNDACION como el personal de la
UNIDAD EDUCATIVA, respetaran y cumplirán con los lineamientos emanados por las
partes, en caso de no estar de acuerdo con alguno de estos lineamientos, podrán
realizar una exposición de motivos ante ellas, y a su vez, estas tendrán la
obligación de brindarles una pronta solución.
SECCIÓN
DECIMA PRIMERA
PORTERIA
ARTÍCULO 59: Son funciones del
personal de portería:
A. Cumplir con el horario de trabajo de la siguiente manera:
turno mañana 6:30am hasta 1:30pm. Turno de la tarde 11:00am hasta las 6:00pm.
B. Las responsables de la puerta abrirán la misma 15 minutos
antes de la entrada tanto en la tarde como en la mañana.
C. Asistir de forma adecuada en cuanto a su vestimenta a la
hora de ejercer sus funciones laborales.
D. Permanecer en su sitio de trabajo, es decir, en la
entrada de la Institución con su respectivo libro de visita.
E. Registrar a cada persona que ingrese a la
Institución, nombre y apellido, cedula,
motivo de la visita, a quién visita, hora de entrada y hora de salida.
F. No permitir la entrada y salida de Representantes una vez
se toque el timbre para formar en el patio central y mucho menos cuando se
están entonando los himnos.
G. Cumplir con la guardia a la hora de salida,
distribuyéndose previo acuerdo entre ambas, la entrada principal y la de
Inicial a partir de las 11:00am hasta la 1:00pm.
H. Registrar en su cuaderno de incidencias, casos donde los
representantes o transporte no cumplen con los horarios establecidos en la
Institución.
I. Mantener la puerta principal con su respectivo candado.
J. Evitar ausencias del sitio de trabajo.
K. Respetar los tres permisos asignados por el contrato
colectivo y la LOT; debidamente justificados, salvo los casos de emergencias.
L. Asistir a las distintas actividades planificadas por la
Institución ya sea pedagógica, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
M. Notificar a la Dirección o al Docente de guardia
cualquier situación irregular que afecte el buen desenvolvimiento en el
ambiente escolar.
N. Está prohibido la salida de los escolares durante la
jornada didáctica.
SECCIÓN
DECIMA SEGUNDA
DE LA
ESCUELA
ARTÍCULO 60: La U.E.E.Dr. José Alberto Velandia
funciona de la siguiente manera:
A. Para la entrega de informe descriptivo se trabajará con
niños hasta las 9:30 am y 3:30 pm. Seguidamente el Docente de Aula atenderá a
los representantes.
B. El horario de entrada a la Escuela es de 7:00am y 12:30pm
a esta hora se llamará a formar.
C. En caso de Muerte del personal activo o jubilado se
cambiará la música por timbre, siendo el mismo opcional.
D. En las actividades Docentes, Sociales o en el curso de
otras Extra-Cátedras que la Institución cumpla con fines Educativos, no se
permitirá ningún tipo de propaganda político-partidista, ni de doctrina a los
principios de Nacionalidad, que ofendan la Moral y las buenas costumbres que
pretendan alterar el proceso democrático del país.
E. Por ninguna razón o circunstancia el tiempo de descanso,
receso tanto para los estudiantes como para los Docentes podrá ser utilizado o
suprimido parcial o totalmente, como sanción ante una actitud alguna desarrollada
por un estudiante o Docente.
F. En caso de Muerte de un Docente Jubilado se acompañará y
entregará Corona, además de acuerdo, se realizará guardia de honor al momento
de sus honras fúnebres.
G. Los Docentes especialistas de Todas las manos a la
siembra deben incluirse en la comisión de Plomerito; docentes de Aula de 5to y
6to en Patrulla; docentes de Cultura distribuirlos en Ornato y Cultura.
H. En caso de muerte de un Docente, Obrero, Personal Administrativo
o Estudiante activo se acompañará y entregará
Corona, además de acuerdo, se realizará guardia de honor al momento de
sus honras fúnebres. Las actividades escolares serán suspendidas por Tres (3)
días de duelo, Bandera a media asta y si los familiares aceptan se traerá al
patio central.
I. En caso de muerte de un familiar directo: Madre, Padre,
Hijo, Nietos, Hermanos, Esposo (a), se acompañará y entregará ramo.
J. El fondo común mensual es de carácter obligatorio
extensivo a todo el personal activo de la Institución quedando exceptuado las
actividades con cobro especial adicional.
K. Es obligatorio la participación de los Docentes a las
distintas comisiones.
L. En el momento en que la oficina de Dirección se encuentre
atendiendo a un Representante, Docente o cualquier visita; se debe evitar
interrumpir.
M. Se permitirá la salida del equipo de sonido y pódium de la Institución,
siempre y cuando la actividad corresponda a la escuela y dependiendo de la
misma queda bajo la responsabilidad del organizador.
N. Al finalizar cada proyecto de aprendizaje las
coordinaciones junto con Dirección organizarán una actividad recreativa,
deportiva solo para docentes. El día acordado se laborará media jornada con
escolares y la actividad se realizará en el turno de la tarde.
SECCIÓN
DECIMA TERCERA
CANTINA
ESCOLAR
ARTÍCULO 61: La cantina escolar es el único
espacio permitido por la Escuela para que se desarrolle comercio y funcionará
de la siguiente manera:
A. El manejo de la cantina escolar quedará bajo la
administración y responsabilidad de los
Docentes de Inicial, Sexto, Dirección y Coordinaciones.
B. La Administración se compromete a responder por la prestación del
servicio de acuerdo al horario establecido por el plantel.
C. El personal debe cumplir con las
normas higiénicas para la preparación, conservación y distribución de
alimentos, higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
D. Deben de seguir la lista de los
alimentos recomendados para su venta en las Cantinas Escolares elaboradas por
el Instituto Nacional de Nutrición.
E. Deben constantemente revisar la
fecha de vencimiento de los productos ofertados para no ofrecer productos
vencidos
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL
CONSEJO DE DOCENTES Y DE LA GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 62: El consejo de docentes funcionará de la siguiente manera:
A. Su asistencia es obligatoria conformado por el total de
los Docentes, tanto de Educación Inicial como de Primaria, Personal
Administrativo, Personal Obrero y será dirigido por el Directivo del Plantel.
B. Cada reunión será orientada por una agenda a desarrollar
que será elaborada previamente por el Directivo y dada a conocer por escrito
por lo menos 24 horas antes de la reunión, para su aprobación y consideración.
C. De todo Consejo se levantará registro por escrito
conformado por una minuta cronológica de todo lo tratado y acontecido en la
misma (intervenciones, propuestas y acuerdos), la cual será elaborada por la
Sub.-Directora o en su defecto un Docente elegido por Dirección, será leída en
el siguiente consejo y aprobación teniendo el mismo carácter vinculante en su
ejecución.
D. La agenda de cada consejo, estará dirigida al
mejoramiento de la labor escolar y por ningún motivo, causa o efecto su
desarrollo podrá desviarse hacia conflictos particulares o personales extraños
al interés general del consejo.
E. El consejo de Docentes se realizará extraordinariamente
cuando las circunstancias o motivos así lo exijan.
F. Asesorar el funcionamiento técnico Docente y
Administrativo del Plantel.
G. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico en el
contexto de enseñar y aprender para unificar criterios a la políticas educativas
que se desarrollan en el plantel.
H. Formar los medios que le correspondan para superar las
deficiencias.
DE LA GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 63: La responsabilidad de la promoción
de los niños y niñas del tercer nivel de preescolar y del 6° grado de educación
primaria y/o cualquier otro acto similar educativo es de la competencia de la
institución, en relación a los recaudos a entregar para la prosecución de
estudios, bajo las normas del M.P.P.E y no deberá representar gastos para los
representantes a menos que sean ellos mismos quienes mediante acta establezcan
otras actividades, la cual debe estar registrada y firmada por TODOS, ya
sea Padre, Madre o el Representante
SECCIÓN DECIMA QUINTA
DIVERSIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 64: Las siguientes son las funciones
para esta especialidad:
A.
El
docente no debe dejar suplente en caso de ausentarse para cumplir con
actividades relacionadas con la Institución, de lo contrario debe dejar
suplente.
B.
La o él Docente de la modalidad va a apoyar al estudiante que
tienen diversidad funcional, con la compañía de la maestra asignada al grado
correspondiente de la edad del escolar (no deberá atender un aula sola como
docente responsable del grado).
C.
No realizará la atención individual-individualizada sacando al
escolar a las antiguas aulas integradas o aula especial. Se realizará dentro
del aula o ambiente con los demás compañeros del grado apoyándose de
estrategias grupales.
D.
El docente de Apoyo de la Modalidad no es suplente de ningún otro
compañero de trabajo.
E.
Se deberán establecer estas nuevas líneas en los acuerdos de
convivencia tanto en el ambiente de aprendizaje como en la institución.
F.
En cuanto a la planificación ambas o ambos docentes deberán
planificar juntos en pro de las necesidades e intereses de todos los
estudiantes de su nómina tomando en cuenta el Proyecto de Aula-Aprendizaje
(PA), Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Proyecto
Institucional.
G.
Planificar conjuntamente con el docente de aula las Clases
Participativas ó Plan Acción Diario hacia las adaptaciones curriculares según
la condición del estudiante ya sea Diversidad Funcional é Interferencia en el
Aprendizaje.
H.
Diseñar estrategias y actividades pedagógicas con los docentes de
aula para la atención de los educandos, según las necesidades e intereses
individuales.
I.
Con respecto a la evaluación se realizará de igual manera, los
docentes responsables del grado en compañía de la docente de la docente de
Apoyo a la Modalidad elaborarán el informe de aquellos escolares que presentan
diversidad funcional é Interferencia en el Aprendizaje, tomando en
consideración los registros diarios que ambos tengan. Deberán firmarlo las (o)
dos el instrumento de evaluación.
J.
Ambas docentes deberán realizar su registro diario y representar
en las clases participativas actividades que realcen la inclusión social y el
trabajo mancomunado.
K.
Es fundamental para un mejor trabajo con nuestros escolares de
diversidad funcional el informe del CEDOFSDF con él se dan a conocer las
orientaciones para desarrollar en el contexto educativo para una mejor
inclusión, en la medida que se cumplan dichas orientaciones se debe asistir de
nuevo al CEDOFSDF para una reevaluación.
L.
En el caso de que el informe del CEDOFSDF considere en su
evaluación que el escolar no requiere de docente de apoyo de la modalidad fijo,
dará a conocer las orientaciones al docente de apoyo a la modalidad para su
atención pedagógica con la o el docente del grado.
M.
El docente de apoyo de la modalidad será permanente o transitoria
en un grado, dependiendo como lo estipule el informe del CEDOFSDF.
N.
Dependiendo de la cantidad de niños atendidos por el aula
integrada anteriormente, se debe distribuir el horario de clases por grado de
la docente de apoyo a la modalidad.
O.
Enviar lo antes posible la matricula de escolares que requieren
ser evaluados por el CEDOFSDF, se recomienda que para incorporar a los
estudiantes en este listado deben tener informe médico neurológico; de no tener
dichos informes se pueden canalizar con la coordinación de bienestar
estudiantil de cada institución.
P.
El docente de apoyo de la modalidad deberá trabajar de la mano con
los especialistas (manos a la siembre cultura, deporte) acompañando a los
escolares de diversidad funcional en todos los eventos que se requieran.
Q.
Así mismo, participará en los colectivos de formación permanente y
se recomienda tratar temas relacionados a la transformación de la educación
especial para socializar y actualizar al personal de la institución.
R.
Crear la data de todo el personal con discapacidad que forma parte
de la institución (estudiantes, docentes, personal de apoyo y administrativo) y
mantenerla actualizada.
S.
Garantizar y velar por el derecho de una educación incluyente de
calidad para los estudiantes con discapacidad (diversidad funcional) o
necesidades educativas (interferencia en el aprendizaje).
T.
Establecer conexión con los padres, representantes y comunidad, a
fin de lograr la integración de los mismos en los procesos educativos de los
hijos.
U.
Organizar y ejecutar actividades educativas, culturales,
deportivas y recreativas con los docentes de aula con el fin de fortalecer la
inclusión social.
V.
Llevar y actualizar los expedientes médicos de cada estudiante e
Informe de CEDOFSDF.
W. Cumplir con los recaudos
solicitados por la coordinación en el tiempo establecido.
X.
Canalizar con la coordinación de bienestar estudiantil jornadas de
atención médica de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
Y.
Es importante acotar que los docentes de apoyo a la modalidad
deberán entregar la misma planificación de los docentes de grado, ya no se debe
entregar una planificación trimestral.
Z.
Los directores de Escuelas junto con los docentes de apoyo de la
modalidad, deberán convenir los horarios de rutina diaria ó atención de la
matricula con (atención toda una mañana o toda una tarde como sea el caso del
horario de trabajo) teniendo como referencia las orientaciones pedagógicas
emanadas por los informes de los CEDOFSDF si ya las tiene por parte de este
Centro de Educación.
SECCIÓN DECIMA SEXTA
TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA
ARTÍCULO 65: Este programa se refiere a los
proyectos endógenos y los Docentes serán encargados dentro de la Institución
de:
A.
Incentivar
la actividad productiva (cultura de siembra ecológica, con la experiencia de
huertos, parcelas demostrativas o patios ecológicos escolares, familiares;
viveros. y/o otros agrícolas.
B.
Incorporar
las temáticas y acciones agroecológicas al currículo nacional del sistema
educativo bolivariano y el enfoque en contenidos y prácticas pedagógicas
diarias.
C.
Producir
abonos a partir de composteros, lombricultura y otras técnicas agroecológicas.
D.
Establecer
labores culturales y prácticas de control agroecológico de insectos dañinos,
plagas y enfermedades
E.
Desarrollar
jornadas de recuperación, preservación de semillas tanto en los hogares,
comedores escolares, comunitarios; así como en árboles de plazas, entre otros;
para la posterior siembra que garantice la continuidad de la especie vegetal.
F.
Fomentar
la construcción de agrosoportes (canteros, camas para lombrices, controladores
biológicos, otros)
G.
Planificar,
ejecutar y dar seguimiento al plan de siembra anual y las prácticas
agroecológicas de cultivo, basadas en las investigaciones de uso de suelo y
prácticas culturales.
H.
Incorporar
otros proyectos socio productivos endógenos como: pecuarios, artesanales,
gastronómicos, turísticos, artes y oficios, entre otros, basados en el
diagnóstico local.
I.
Intercambiar
y propiciar saberes ancestrales, campesinos, populares, culturales y tradicionales
agroecológicos.
J.
Emplear
tecnología popular apropiada y apropiable en el proceso de producción.
K.
Distribuir
la productividad de manera justa, respetando los principios del Cooperativismo.
L.
Promocionar
una alimentación sana, segura y soberana, promoviendo cambios en los hábitos
alimenticios y patrones de consumo.
M.
Constituir
organizaciones estudiantiles (brigadas
agroecológicas, cooperativas, comités conservacionistas, otros),
con la participación de todos los actores de la Institucional, Familia y
Comunidad.
N.
Desarrollar
proyectos de investigación, Socio Productivo,
donde aborden problemática que están identificadas en el PEIC.
O.
Impulsar
a través de los proyectos pedagógicos productivos los valores y principios
humanos y de manejo, uso y preservación de los recursos naturales.
P.
Presentar
experiencias significativas agroproductivas que permitan fortalecer otras
instituciones (Trabajos de Investigación, Proyectos Pedagógicos Productivos
Endógenos, Ponencias, Talleres, otros)
Q.
Propiciar
teorías y prácticas agroecológicas con el beneficio de las articulaciones del
Ministerio del Poder Popular para la Educación con el Ministerio del PP para el
Ambiente, Ministerio del PP para la agricultura y tierra, Instituto Nacional de
Tierras, Hidrosuroeste, entre otros.
R.
El
docente no debe dejar suplente en caso de ausentarse para cumplir con
actividades relacionadas con la Institución, de lo contrario debe dejar
suplente
S.
Los
horarios de clase se realizarán en función de los niños, niñas y adolescentes,
para lo cual, se tomará en cuenta la siguiente distribución:
INICIAL: 45 MINUTOS
PRIMARIA: 1ero a 3ero
60 minutos; 4to a 6to 90 minutos.
TITULO
V
ACTITUDES
QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPITULO
I
COMUNES
ARTÍCULO 66: Los miembros del colectivo escolar incurren en faltas leves o graves
cuando:
A. Incumplen sus deberes, funciones y responsabilidades.
B. Llaman la atención de manera déspota, grosera y con
exceso de tono de voz.
C. Actúan en función de intereses políticos partidistas.
D. Propician antivalores en la convivencia escolar.
E. Buscan contacto físico o amoroso dentro de la Institución
o sus adyacencias.
F. No visualizan lo bueno de las actividades.
G. Son individualista.
H. Permitir la presencia de un tercero en el aula durante el
horario de clase, es decir, que no tenga nada que ver con la jornada diaria.
I. Violentan el normativo de convivencia
J. No tienen sentido de pertenencia.
K. Las suplencias deben ser hechas por personas graduadas o
estudiantes de la carrera educación o afines.
L. Hacen comentarios despectivos, burlones e irónicos en
contra de un compañero de trabajo o a cualquier miembro de la comunidad
escolar.
DIRECTIVOS
ARTÍCULO 67: Los Directivos incurren en faltas
leves o graves cuando:
A. Emplean fondos del consejo educativo para en gastos
ostentosos (alfombras, escritorio, lujosos, sillas entre otros).
B. Contribuyen con la división, aislamiento e individualismo
del personal.
C. Tienen preferencias y privilegio hacia un grupo o persona
en particular.
D. Improvisan ante cualquier situación o problemática donde
se amerite una decisión.
E. Fomentan comentarios negativos del personal a su cargo
por parte de la Comunidad Escolar y viceversa.
F. Maltratan físicamente a cualquier miembro de la comunidad
escolar.
G. Son jefe y no líder.
DOCENTE
ARTÍCULO 68: Los Docentes incurren en faltas leves o graves cuando:
A. Tienen preferencias con niños, niñas, padres y
representantes.
B. Etiquetan en forma positiva o negativa a un escolar.
C. Demuestran apatía en el ejercicio de la docencia, dentro
y fuera del aula.
D. Envían niños, niñas y adolescentes a Dirección solos por
medida de castigo
E. Salen del aula frecuentemente.
F. Asisten a su jornada diaria sin planificación.
G. Responsabilizan al Directivo de todo lo acontecido.
H. Maltratan físicamente a compañeros o escolares.
I. No aceptan sugerencias ni correcciones de superiores o
compañeros.
CAPITULO
II
ADMINISTRATIVO
Y OBRERO
ARTÍCULO 69: El personal Administrativo incurre en faltas leves o graves cuando:
A. Redactan documentos con errores ortográficos.
B. No entregan a tiempo los oficios solicitados por algún
integrante del colectivo escolar.
C. Hacen gestos de inconformidad y desagrado hacia cualquier
personal.
D. Se Inmiscuyen en conversaciones ajenas
E. Toman decisiones sin consultarlo al jefe inmediato
OBRERO
ARTÍCULO 70: El personal Obrero incurre en faltas leves o graves cuando:
A. Negarse a prestar los materiales como: escoba, coleto y
recogedor cuando los niños lo soliciten.
B. No querer limpiar cualquier eventualidad que ocurra en el salón
o en otra parte de la Institución como: vómitos, derrame de líquido, comida
entre otros.
CAPITULO III
MADRES,
PADRES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 71: Las Madres, Padres o Responsables incurren en faltas leves o graves
cuando:
A.
No respetan la hora de las reuniones
B.
Hablan mal delante de su representado de algún docente de la institución
C.
Restan autoridad a un docente.
D.
Envían con su representado artículos para que los venda en la escuela.
E.
No cumplen con las citaciones por parte de Docente o Bienestar.
F.
No envían a los niños, niñas y adolescentes su merienda respectiva (cuando
no hay PAE).
CAPITULO
IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 72: Los Escolares incurren en faltas leves o graves cuando:
A. Quitan a la fuerza, por juego y sin permiso la merienda de algún escolar
B. Entran sin autorización del docente a los demás salones
de clase
C. No respetan a los patrulleros escolares
D. Permanecen a la hora del receso en las instalaciones de
la cocina
E. Incumplimiento reiterado de las asignaciones o
compromisos para la casa.
TITULO
VI
DEL
PROCEDIMIENTO
CAPITULO
I
COMUNES
ARTÍCULO 73: A los efectos de aplicación de
sanciones disciplinarias las faltas cometidas se clasifican en leves y graves acatando procedimientos de las distintas
leyes, además de los siguientes:
A. El integrante de una comisión en particular que no asista
a la actividad convocada independientemente que tenga justificativo, deberá
cumplir en la próxima actividad sin ayuda de los Docentes que asistieron a la
anterior.
B. El integrante de la comunidad escolar que dañe, parta o
deteriore un bien de la Institución, deberá arreglar o sustituir dicho bien.
C. El fondo común es obligatorio y no debe dejarse acumular
más de dos meses, de lo contrario será sancionado con una multa equivalente al
50% de la mensualidad.
CAPITULO II
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
ARTÍCULO 74: Los Profesionales de la Docencia en el ejercicio de los cargos de
Directivos, Coordinadores, Especialistas o Docentes de Aula con
funciones en la Institución, serán
sancionados por el incumplimiento o trasgresión de algunas de las normas aquí
establecidas en la LOPNNA, LOE, Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, Resoluciones y demás normativas emanada del Ministerio de Educación y
Dirección de Educación del Estado Táchira.
ARTÍCULO 75: Serán causales de amonestación oral cuando se incurra en las siguientes
faltas:
A. Cuando un Docente
etiquete en forma positiva o negativa a un compañero de trabajo o estudiante.
B. Cuando es jefe y no líder.
C. Cuando contribuya con la división, aislamiento e
individualismo del personal.
D. Cuando tiene preferencias y privilegio hacia un grupo o
persona en particular.
E. Cuando improvisa ante cualquier situación o problemática
donde se amerite una decisión.
F. Al fomentar comentarios negativos del personal a su cargo
por parte de la Comunidad Escolar y viceversa.
G. Enviar niños, niñas y adolescentes a Dirección como
medida de castigo solos.
H. Al incumplir con el uniforme de la Institución.
I. Al tomar merienda
sin permiso ni agradecer de los niños, niñas y adolescentes.
J. Demuestra apatía en el ejercicio de la docencia, dentro y
fuera del aula.
K. Envían niños, niñas y adolescentes a Dirección solos por
medida de castigo
L. Salen del aula frecuentemente.
M. Asisten a su jornada diaria sin planificación.
N. Responsabilizan al Directivo de todo lo acontecido.
O. No aceptan sugerencias ni correcciones de superiores o
compañeros.
ARTÍCULO 76: Serán causales de amonestación escrita cuando se incurra en las siguientes
faltas:
A. Incumplimiento de sus deberes,
funciones y responsabilidades en reiteradas ocasiones.
B. Buscar contacto físico o amoroso dentro de la Institución
o sus adyacencias.
C. No cumplir con la entrega de evaluaciones en el tiempo
establecido a los Niños, niñas, Padres, Madres o Representantes.
D. Decir que asistieron a talleres en horario laboral en
representación de la escuela y no cumplieron.
E. Falsificar documentos o recaudos solicitados por
Dirección.
F. Maltratan físicamente a compañeros o escolares.
G. No informar las inasistencias reiteradas de los niños,
niñas y adolescentes por lo menos después de una semana de ausencia.
CAPITULO
III
PERSONAL
ADMINISTRATIVO, PERSONAL OBRERO, MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 77: Será objeto de amonestación oral cuando incurra en:
A. Cuando cometa errores ortográficos
en la transcripción de oficios será sancionado con la reposición del material
dañado o perdido por el error.
B. No entregan a tiempo los oficios solicitados por algún
integrante del colectivo escolar.
C. Hacen gestos de inconformidad y desagrado hacia cualquier
personal.
D. Se Inmiscuyen en conversaciones ajenas
E. Toman decisiones sin consultarlo al jefe inmediato
F. Incumplimiento del uniforme.
ARTÍCULO 78: Será objeto de amonestación escrita cuando incurra en:
A.
Una falta que el Directivo considere que se violentó el normativo y es tan
grave que amerite la amonestación.
PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 79: Será objeto de amonestación oral cuando incurra en:
A. Negarse a prestar los materiales como: escoba, coleto y recogedor
cuando los niños lo soliciten.
B. No querer limpiar cualquier eventualidad que ocurra en el salón
o en otra parte de la Institución como: vómitos, derrame de líquido, comida
entre otros.
C. Ausentarse de manera injustificada o retirarse antes de
cumplir su horario de trabajo.
ARTÍCULO 80: Será objeto de amonestación escrita cuando incurra en:
A.
Una falta que el Directivo considere que se violentó el normativo y es tan
grave que amerite la amonestación.
MADRES,
PADRES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 81: La no inscripción de su representado en los lapsos correspondientes acarrea
un llamado de atención, de no asistir en el tiempo de la convocatoria llevará
como consecuencia una sanción administrativa prestando un servicio comunitario
a la Institución.
CAPITULO
IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 82: Será objeto de amonestación oral o escrita cuando:
A.
Los correctivos a que se
hace merecedor el estudiante por el incumplimiento de las normas
reglamentarias, se establecen de acuerdo a la disposición del marco legal
aplicable (art. 57 de la LOPNA, disposiciones transitorias de la LOE. Capitulo
VII disposiciones transitorias primera numeral 10).
B.
Llamada de atención en
privado. La hará el docente de aula o especialista en forma personal con el
niño, niña y adolescentes que ha incurrido en falta leve; cada docente debe
llevar el registro de estas incidencias.
C.
Si el estudiante repite
la falta leve, se elabora una amonestación escrita. Se notifica al
representante. Luego se archiva en la carpeta del estudiante. Tres
amonestaciones conducen a una falta grave. (Una verbal y dos escritas).
D.
Cuando se trate de una
falta grave inmediatamente se notifica a Bienestar Estudiantil y se procederá a
levantar el acta con notificación escrita al representante y citación por
escrito para informar comportamiento del estudiante.
E.
La acumulación de tres
(3) faltas graves, amerita acompañamiento de la Madre, Padre o Responsable a
talleres obligatorios de ESCOFAMI así
como la asistencia a tres (3) días con el escolar al aula de clase. Cumplido con
el respectivo taller como correctivo y no se logra cambio o modificación de
conducta o disciplina, el escolar será remitido con actas a Defensoría
Educativa (aplica art. 5, 54,55, 57, 358 y 359 LOPNNA)
TITULO
VII
DEL
CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLAR
CENTRO
DE TOLERANCIA, SOLUCIÓN Y COMPROMISO
ARTÍCULO 83: Ante un
conflicto entre dos niños, niñas o adolescentes, pondremos en marcha el CENTRO DE TOLERANCIA, SOLUCIÓN Y CONFLICTO;
caracterizada por ser una mesa pequeña, con dos sillas, una campana y una flor o pequeño adorno que simbolice la Paz.
INTEGRANTES
·
PERSONAL DIRECTIVO
·
BIENESTAR ESTUDIANTIL
·
DOCENTES
·
DEFENSORÍA EDUCATIVA
NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO
A. Ante un conflicto, una de las dos partes, puede invitar a la
otra parte a CENTRO DE TOLERANCIA,
SOLUCIÓN Y CONFLICTO o puede ser que ambos decidan acudir a ella.
B. Los
implicados se dirigen a la mesa, se sientan, y comienzan a hablar: el primero
que empieza a hablar, coloca una mano en la mesa y otra en el corazón, como
muestra de que lo que va a decir, es verdad. De esta forma, indica a la
otra parte, cómo se siente y cómo le gustaría que se solucionase el incidente
que les ha llevado a esta situación. Una vez ha terminado de exponer, retira la
mano de la mesa: es la señal para ceder el turno a la otra parte
C. El segundo niño, procede de
la misma forma, y así, estableciendo un diálogo, los niños llegan a un acuerdo.
Llegado este momento, ambas partes hacen sonar juntos la campana que
previamente habíamos dejado en la mesa; este sonido anuncia que el conflicto ha
quedado solucionado.
D. Si no consiguen llegar a un
acuerdo, tal vez, necesiten un mediador y en ese caso se citará a Defensoría
Educativa.
TITULO
VIII
DE LA
EVALUACIÓN
CAPITULO
I.
PRINCIPIOS
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 84: La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a identificar y
analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los
intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como
aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
CAPITULO II
TIPOS
DE EVALUACIÓN
CAPITULO
III
FORMAS
DE EVALUACIÓN
(MÉTODOS,
ESTRATEGIAS, PROCEDIMIENTO)
LA EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 85:
La evaluación será un proceso de valoración del desarrollo
del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral,
en función de las áreas cognitiva, socio emocional, psicomotora del lenguaje y
física. Se realizará en forma continua y se informará a las madres, padres,
representantes o responsables mediante un informe descriptivo al culminar el
respectivo proyecto. Las madres, padres, representantes y responsables deben
estar informados del proceso educativo de su representado, para tal fin, pueden
solicitar cita con la Maestra del
estudiante. Esto con el fin de que se le otorgue la debida atención por parte
del personal requerido en su visita a La Institución, y no interfiera en
las actividades académicas de la Coordinación o de los docentes.
LA EVALUACIÓN DE EDUCACION
PRIMARIA
ARTÍCULO 86:
La Dirección,
Coordinadora de Formación Permanente y los Docentes de la misma, establecerán
los diferentes parámetros para el desarrollo de la evaluación en este nivel
educativo, de acuerdo a la legislación vigente y a los siguientes lineamientos:
A.
Los docentes de cada uno de los grados presentarán a la Coordinación de
Formación Permanente su planificación semanal para su revisión y control.
B.
Cada Docente llevará el control de las evaluaciones de cada uno de los
estudiantes, su asistencia, citaciones
al representante, visitas del representante, observaciones, incidencias y otros controles en un Instrumento de
evaluación que amerite. Este instrumento debe ser llenado oportunamente por los
docentes y entregado a la Coordinación para su revisión.
C.
La educación es un derecho inalienable de los niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, la asistencia diaria a la escuela y a las actividades que se
planifiquen fuera de ella de acuerdo con los Proyectos Pedagógicos es
obligatoria y responsabilidad de los Padres o representantes.
D.
El Proyecto Pedagógico de aula se originará de la evaluación diagnóstica.
Estará centrado en los intereses y necesidades de los niños, niñas y
adolescentes, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los
estudiantes de acuerdo con el contexto histórico-social.
E.
La Evaluación de resultados se realizará al concluir un proyecto y
determinará cuales competencias están iniciadas, en proceso o
fueron consolidadas como aprendizajes significativos reflejados en el
informe descriptivo.
F.
Cada Docente realizará los proyectos
de aula según lineamientos que emane la Dirección de Educación.
G.
El informe descriptivo final recogerá la actuación del estudiante durante
el año escolar y será entregado al representante, en la fecha asignada dentro
del Cronograma del Año Escolar. En ningún caso se establecerá dentro de cada
lapso la ponderación o literal para cada estudiante. Para el Informe final del
año escolar según las competencias alcanzadas por cada estudiante, el docente
colocará el literal correspondiente a la evaluación del estudiante.
H.
La expresión cualitativa de la evaluación de los niños y niñas de Educación
Primaria se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos
literales, de la siguiente manera:
H.1 (A) El
estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las
expectativas para el grado.
H.2 (B) El
estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
H.3 (C) El
estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
H.4 (D) El
estudiante alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero
requiere de un poco de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar
las restantes.
H.5 (E) El
estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser
promovido al grado inmediatamente superior.
H.6 El
representante tomará las medidas
respectivas para darle apoyo y nivelar al estudiante en caso de obtener literal
D y así estar nivelado para el
inicio del próximo año escolar.
H.7 Los trabajos en grupos en la Educación Primaria serán
asesorados por el Docente del grado y evitará en lo posible incentivar estos
trabajos fuera del horario escolar o de
la Institución.
H.8 Las actividades asignadas para el hogar son refuerzo de los contenidos vistos en el aula.
El objetivo es crear hábitos de trabajo, de estudios y fomentar valores como
responsabilidad, puntualidad y presentación. Las mismas se enviarán diariamente.
H.9 El Plan de Evaluación de la Educación Primaria es
cualitativo. Se dará mayor ponderación a los aspectos que impliquen esfuerzos
continuos y adquisición de hábitos y destrezas.
CAPITULO IX
CORRESPONSABILIDAD EN LOS PROCESOS DE
ENSEÑAR Y APRENDER
ARTÍCULO 87: Familia, Escuela y
Comunidad forman la triada responsable en los procesos de enseñar y aprender en
nuestra Institución, siendo participes directos
en los compromisos educativos que fomentan el desarrollo de Valores. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen
el Sistema Educativo.
TITULO IX
DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICIACIÓN DEL
ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
ARTÍCULO 88: Para que este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria logre
sus objetivos es necesario que sea publicado y conocido por todas las personas
que integran La U.E.E.Dr. JOSÉ ALBERTO VELANDIA. En consecuencia, se
deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los estudiantes,
madres, padres, representantes y responsables, personal obrero, administrativo,
docente y directivo, así como cualquier persona natural o jurídica vinculada a la U.E.E.Dr. JOSÉ ALBERTO VELANDIA
conozcan y tengan acceso a dicho Manual.
Dentro de estas medidas la Unidad Educativa Estadal
Dr. José Alberto Velandia deberá:
1.
Disponer de una copia de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria para uso, consulta y fotocopia del público, en la Dirección del
plantel.
2.
Hacer de su conocimiento y promover la aplicación de las disposiciones que
se encuentran en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria a los
docentes, niños, niñas y adolescentes, al personal administrativo y obrero,
madres, padres, representantes y responsables al momento de la inscripción de
los niños, niñas y adolescentes. Será condición “sine qua non” para proceder a
la formalización de la inscripción del niño, niña y adolescente la aceptación
explícita y por escrito de los Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de
la Unidad Educativa Estadal Dr. José
Alberto Velandia por parte de las madres, padres, representantes o
responsables.
3.
Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria tales como reuniones, encuentros, talleres o
asambleas dirigidos a todas las personas que integran la Comunidad Escolar.
4.
En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de
cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y
fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los
archivos mencionados.
DERECHOS
DE AUTOR
ARTÍCULO
89: Todos
los contenidos de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de
la Unidad Educativa Dr. José Alberto
Velandia, son de derecho y uso de la Unidad
Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia. En su primera edición año 2013-2014, fue elaborado y mejorado hasta
la fecha con el aporte, colaboración y revisión continua de las siguientes
personas:
DIRECTIVO
COORDINADORES
DOCENTES
ESTUDIANTES
PERSONAL OBRERO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
MADRES, PADRES O
RESPONSABLES
MIEMBROS DE CONSEJO
EDUCATIVO
DEFENSORÍA EDUCATIVA
REFORMAS
AL MANUAL
ARTÍCULO 90: Este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar
Comunitaria será revisado cada año y las modificaciones que se consideren
necesarias serán sometidas a aprobación del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia, antes de su inserción
definitiva.
SITUACIONES
Y ASUNTOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 91: Todas
las situaciones y asuntos no previstos en los acuerdos contenidos en este
Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Alberto Velandia, o los Reglamentos Especiales, Leyes vigentes, o
directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o
Dirección de Educación del Estado Táchira, serán resueltos o decididos por el
Consejo Educativo de la Unidad Educativa
Estadal Dr. José Alberto Velandia.
TRANSCRIPCIÓN Y REDACCIÓN
Profesora Maribel Figuera – Directora
Profesor Pablo Mora – Docente de Música
Profesora Derlis Rosales – Coordinadora Formación
Permanente
Profesor Carlos Pannacci – Coordinador del Centro de
Recursos para los Aprendizajes
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